Términos y Condiciones

A partir de abril del 2024 hasta el 16 de Julio del 2024

Aviso Legal

CIFIN S.A.S. (en adelante “TransUnion®”) ha dispuesto el presente aviso legal con el objetivo de informarle a los interesados (personas jurídicas) en usar los productos y/o servicios que ofrece TransUnion® lo que deben tener en cuenta antes de aceptar los Términos y Condiciones aquí plasmados:

1. Los presentes Términos y Condiciones regulan la relación contractual entre TransUnion® y la persona jurídica (en adelante “La Entidad”) para usar los productos y/o servicios de recolección, almacenamiento, procesamiento y en general, de administración de información; y otros productos y/o servicios conexos que pueda ofrecer TransUnion®;

2. Se solicita a La Entidad leer con atención los Términos y Condiciones y en caso de estar de acuerdo firme la carta de aceptación de los mismos. Mediante la firma de la carta de aceptación se entenderá que La Entidad está de acuerdo en su integridad con los presentes Términos y Condiciones.

3. TransUnion® se reserva el derecho de dar por terminada de manera inmediata la relación contractual que resulte de la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, en aquellos casos en los que la persona que firme la aceptación de los mismos, así como todos los documentos asociados a éstos, no ostente la calidad de represente legal o apoderado de La Entidad, o no cuente con las suficientes facultades para celebrar y ejecutar actos que vinculen a La Entidad.

Proteger su privacidad es muy importante para TransUnion®. Revise nuestra Política para el Tratamiento de Datos Personales disponible en Políticas y procedimientos de datos personales para conocer nuestro compromiso de mantener su privacidad, así como el uso y divulgación de su información.

Por el consumo del PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular LA ENTIDAD pagará a TransUnion® lo establecido en la respectiva propuesta comercial vigente y/o Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario (cuando aplique), previamente aceptada por La Entidad.

Consideraciones Preliminares

1.   CIFIN S.A.S., suscribió un Acuerdo de Licencia de Uso de las Marcas “TransUnion”, “Information for Good” y “TU”, las cuales serán utilizadas por esta última en el desarrollo de su objeto social.

2.   En virtud de los Términos y Condiciones y en desarrollo de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, TransUnion® prestará el servicio de recolección, almacenamiento, procesamiento y, en general, de administración de información.

3. Cada Parte declara que la persona que firma  en nombre de cada una,  los documentos relacionados con los presentes Términos y Condiciones es su representante legal o apoderado por lo que tiene suficientes facultades para celebrar y ejecutar las obligaciones contenidas en los siguientes:

Términos y Condiciones Generales

Cláusula Primera

Objeto: Los presentes Términos y Condiciones (en adelante “T&C”) regulan la relación entre TransUnion® y La Entidad para la prestación del servicio de recepción, procesamiento y administración de datos. En desarrollo de este objeto, La Entidad:

1. Podrá reportar a TransUnion® la información originada en las relaciones con sus clientes, de acuerdo a los requisitos mínimos definidos por parte de TransUnion® en la solicitud de vinculación correspondiente.

2. Podrá hacer uso del servicio de consulta de la información de titulares contenida en la base de datos de TransUnion® en calidad de Operador de Información y en los términos de la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Podrá acceder a los productos, servicios y herramientas adicionales que ofrece TransUnion® en el marco de la Ley 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, previo acuerdo expreso que constará en determinados casos en documento(s) separado(s) y que se regirá, en lo no previsto en estos, por los T&C.

Parágrafo Primero: En el documento denominado “Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario”, “Oferta Comercial” o el que haga sus veces, que hace parte integral de los presentes T&C, Las Partes acordarán las especificaciones en relación con los servicios y productos objeto de los T&C para el caso particular de La Entidad (Consulta y Reporte, Solo Consulta, Solo Reporte). De acuerdo a lo anterior, serán aplicables a La Entidad las estipulaciones y obligaciones de los T&C relacionadas con la consulta y/o el reporte de información que correspondan con el tipo de servicios y productos indicados en el “Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario” o en la Oferta Comercial respectiva según el caso. El “Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario”, oferta comercial o el que haga sus veces, hace parte integral de este contrato.

  • Parágrafo Segundo: Teniendo en cuenta la transmisión internacional de datos personales que se presentaría, en el marco de la Ley 1581 de 2012, para el caso de los componentes y soluciones del servicio de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate) ofrecido por TransUnion®, La Entidad podrá realizar consumos asociados a este servicio con la aceptación de las Disposiciones para Servicios de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate) que se relaciona en una sección más adelante.
  • Parágrafo Tercero: La Entidad entiende y acepta que por el simple hecho de que un servicio o producto se encuentre enlistado en la Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario presentados por TransUnion®, esto no genera una obligación para esta última de activarlos o ponerlos a su disposición. TransUnion® se reserva el derecho de permitir o no el uso de sus productos, servicios y herramientas.

Cláusula Segunda

Obligaciones de La Entidad: En desarrollo de los T&C, La Entidad se obliga a:
 

1. Obtener de parte del titular de la información, autorización previa, expresa e informada para reportar su información a TransUnion® o para consultarla cuando esto sea requerido por la legislación aplicable.

2.Reportar en los términos y condiciones establecidos en el “Manual Técnico de Reporte” de TransUnion® o el documento que haga sus veces la información relacionada con sus clientes y/o demás personas con las que tenga vínculo. Lo anterior, deberá realizarse en cumplimiento de la legislación aplicable.

3.Garantizar que la información que suministra a TransUnion® sea veraz, exacta, completa, actualizada, comprobable y comprensible.

4.Conservar debidamente y por el tiempo requerido por la legislación aplicable las autorizaciones de los titulares de la información de forma que pueda acreditar su existencia y allegar evidencia de la misma en un término no superior a dos (2) días, en caso de ser requerida por el titular, por TransUnion® o por cualquier autoridad, aun con posterioridad a la terminación de los T&C.

5.Certificar semestralmente y/o con la periodicidad que requiera TransUnion®, que el suministro y/o consulta de la información está debidamente autorizado por el titular de la información, de conformidad con lo previsto en la Ley.

6. Disponer de los medios técnicos necesarios para efectuar los reportes de información a TransUnion® y para acceder a la información requerida en virtud de los T&C. La Entidad será responsable de los costos, disponibilidad, desempeño, redes, servidores y otros dispositivos requeridos para tener acceso a los servicios de TransUnion®.

7.  Implementar políticas de seguridad de la información que garanticen el adecuado uso de la información de los titulares, principalmente respecto a los usuarios y contraseñas de consulta y/o reporte según corresponda los servicios contratados, generados para acceder a la información que administra TransUnion®. La no observancia de esta obligación constituirá incumplimiento grave a los T&C.

8. Efectuar, dentro de un término máximo de hasta dos (2) meses contados a partir de la firma en señal de aceptación de los T&C, los ajustes técnicos y operativos necesarios para reportar adecuadamente la información de sus clientes.

9. Prestar a TransUnion® toda la colaboración que sea necesaria para la debida atención de los derechos de petición, demandas, recursos, acciones de tutela y, en general, de cualquier acción judicial o extrajudicial en su contra, que se presenten con ocasión de la relación existente entre Las Partes en virtud de los T&C.

10. Responder ante el titular de la información y/o TransUnion® por los daños y perjuicios que ocasione como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones a su cargo contenidos en la Ley y en los T&C.

11. Pagar a TransUnion®, según sea el caso, dentro de los plazos previstos, las sumas que resulten de la aplicación de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios prestados en virtud de los T&C.

12.Para garantizar el ejercicio de derecho de habeas data de los titulares La Entidad permitirá la realización de auditorías y de ser necesario, el acceso a sus instalaciones del personal designado por TransUnion®, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por La Entidad en virtud de los T&C.

13. Garantizar que sus funcionarios con acceso a la información consultada en TransUnion®, participen en las capacitaciones que imparta TransUnion®.

14. Cumplir con todos los deberes y obligaciones que le impone su calidad de Fuente y Usuario de Información y dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones que se deriven de los T&C y los productos y servicios ofrecidos por TransUnion®, así como de las normas constitucionales y legales relacionadas, incluyendo las que resulten aplicables para el caso particular de La Entidad como la Ley 1527 de 2012 por ejemplo, y en especial las que regulan el derecho de Hábeas Data y el de Información como la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, Ley 2157 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Parágrafo Primero: Está totalmente prohibido a La Entidad:

1. Comercializar, duplicar, total o parcialmente, en medios magnéticos o de cualquier tipo, propios o ajenos, tanto el software, como la información contenida en TransUnion®.

2. Utilizar la información proporcionada por TransUnion® y en general fórmulas, algoritmos, o procedimientos inherentes al negocio de TransUnion®, de cualquier manera, para el desarrollo de productos o servicios para el uso o beneficio de terceros.

3. Utilizar la información de TransUnion® de manera total o parcial, mediante el uso de bases de información, software o aplicativos internos de La Entidad, para gestionar riesgos de terceros.

4. Comercializar, duplicar, total o parcialmente, en medios magnéticos o de cualquier tipo, propios o ajenos la información de titulares con terceras empresas.

  • Parágrafo Segundo: TransUnion® podrá repetir contra La Entidad por los valores que tenga que pagar y los costos y gastos en que incurriere, siempre que se vea obligada al pago de indemnizaciones de perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de La Entidad de los deberes y obligaciones a su cargo, derivados de la normatividad aplicable y/o de los T&C.

Cláusula Tercera

Obligaciones de TransUnion®: En desarrollo de los T&C, TransUnion® se obliga a:

1. Permitir a La Entidad el acceso a la información contenida en TransUnion®, de acuerdo con la normatividad vigente y el alcance de los servicios contratados.

2. Incorporar en la base de datos de TransUnion® la información reportada por La Entidad como Fuente de Información siempre que el reporte sea realizado dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el “Manual Técnico de Reporte” de TransUnion® o el documento que haga sus veces.

3. Conservar con la debida seguridad la información contenida en TransUnion®, con el objeto de prevenir su deterioro, pérdida, alteración, modificación, uso no autorizado o fraudulento de los datos allí consignados.

4. Informar a La Entidad los cambios que se efectúen al Reglamento de TransUnion®, a los procedimientos y a los manuales que sean necesarios para el desarrollo del objeto de los T&C

5. Las demás que se deriven de los T&C, del Reglamento de TransUnion® y de las normas constitucionales y legales aplicables, en especial, las que regulan los derechos de Hábeas Data y de acceso a la información como la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, Ley 2157 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Parágrafo Único: TransUnion® en calidad de Operador de Información se reserva la facultad de poner en conocimiento de las autoridades correspondientes aquellas situaciones que de alguna manera le permitan sospechar que la información reportada por La Entidad no es veraz o que La Entidad no cuenta con las autorizaciones de los titulares para reportar o consultar su información cuando ello sea requerido conforme a la normatividad aplicable. 

Cláusula Cuarta

Obligaciones especiales de TransUnion® por transmisiones de datos personales: En el evento en que, para poder generar el resultado de la consulta de determinadas soluciones en el marco de la Ley 1581 de 2012 así como para la prestación de servicios por parte de TransUnion® relacionados con actividades de consultoría y de análisis de datos, La Entidad entregue a TransUnion® información que pueda ser considerada como datos personales, diferente a la reportada en calidad de Fuente en los términos de la Ley 1266 de 2008, en virtud de los T&C TransUnion® asume las siguientes obligaciones en calidad de Encargado del tratamiento de dichos datos personales:

1. Utilizar los datos personales única y exclusivamente para los fines acordados por Las Partes en las Ofertas Comerciales presentadas por TransUnion® y/o los anexos correspondientes, almacenándolos únicamente durante el tiempo necesario para el efecto y guardando secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a personas no autorizadas.

2. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados, dependientes y contratistas las obligaciones establecidas en la presente cláusula.

3. Dar cumplimiento a las Políticas de Tratamiento de Datos Personales de La Entidad que sean dadas a conocer por ésta.

4. Dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en su calidad de Encargado previstas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Salvaguardar la seguridad y confidencialidad de las bases de datos personales entregadas por La Entidad.

La Entidad brindará la colaboración suficiente y necesaria para que TransUnion® pueda cumplir con las obligaciones previstas en esta cláusula.

  • Parágrafo Primero: Las obligaciones específicas mencionadas en la presente cláusula no son aplicables en relación con los datos reportados por La Entidad en calidad de Fuente de la Información en los términos de la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Parágrafo Segundo: La Entidad, en calidad de Responsable del tratamiento de los datos personales, deberá contar con la autorización previa, expresa, informada, inequívoca y suficiente otorgada por los titulares o en todo caso asegurar que esté legitimada para dar tratamiento a los datos personales de conformidad con el régimen legal aplicable.

Cláusula Quinta

Alcance y uso de la información: La información contenida en TransUnion® que será suministrada a La Entidad en calidad de Operador de Información, es el reflejo de los datos reportados a TransUnion® por parte de las Fuentes de información. La Entidad acepta y se obliga a que la solicitud y uso de la información contenida en los productos de TransUnion® se empleará única y exclusivamente en el marco de las actividades que correspondan al giro habitual de sus negocios y a utilizar la información de manera confidencial de acuerdo a los fines establecidos en el objeto de los T&C. El resultado que obtenga La Entidad al consultar los productos de TransUnion® es absolutamente confidencial, entendiéndose que no se podrá publicar o reproducir en todo o en parte, ni podrá comercializarse o revenderse. La Entidad se obliga a no permitir que terceros no autorizados accedan o conozcan, de cualquier manera, la información suministrada en desarrollo de los T&C. La no observancia de lo establecido en la presente cláusula constituirá un incumplimiento grave de los T&C por parte de La Entidad.

TransUnion® no garantiza que todo documento de identificación que consulte La Entidad se encuentra registrado en la base de datos; por lo tanto, la inexistencia de información sobre una persona natural o jurídica no se constituye en un incumplimiento de las obligaciones de TransUnion® y, en consecuencia, no habrá responsabilidad alguna por tal motivo. TransUnion® no será responsable por la veracidad y actualización de la información que haya sido reportada por las Fuentes o por terceros aliados para el desarrollo de sus productos.

  • Parágrafo Primero: TransUnion® no se responsabiliza por el contenido de la información que reporten las Fuentes, ni por las decisiones que La Entidad adopte con base en la información suministrada en los diferentes productos y servicios, ni por los riesgos de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, se generen como consecuencia de tales decisiones. En todo caso, TransUnion® no responderá por ningún tipo de daños o perjuicios directos o indirectos, derivados y/o consecuenciales, ni por el lucro cesante que se generen para La Entidad o para terceros, originados como consecuencia de las decisiones que ésta adopte.
  • Parágrafo Segundo: En el evento en que, por solicitud de La Entidad y de acuerdo a los criterios de información requeridos por esta, TransUnion® en su calidad de Operador de Información realice la entrega de bases de datos anonimizadas, es decir, que no permiten su atribución a personas identificadas o identificables, La Entidad se obliga a no realizar ningún proceso tecnológico o analítico sobre las mismas con el fin de desanonimizar los datos en ellas incluidos. La Entidad no utilizará las bases de datos anonimizadas entregadas por TransUnion® para la toma de decisiones individuales respecto de los titulares, para finalidades diferentes a estadísticas, de modelamiento y de formulación de políticas generales o en incumplimiento del régimen legal vigente. En todo caso, es responsabilidad de La Entidad el uso que haga de la información entregada por TransUnion®.

TransUnion® a su vez se obliga a no realizar procesos tecnológicos o análiticos de desanonimización sobre las bases de datos anonimizadas que sean entregadas por parte de La Entidad a TransUnion® en los casos en que pueda llegar a representar un incumplimiento del régimen legal vigente en materia de Habeas Data.

  • Parágrafo Tercero: TransUnion® podrá soportar sus actividades y productos en servicios de computación en la nube y procesamiento de información prestados por empresas de TransUnion® internacional o por proveedores contratados para el efecto dentro o fuera del territorio nacional.
 
  • Parágrafo Cuarto: Es responsabilidad de La Entidad almacenar y conservar los soportes de las validaciones efectuadas con base en los resultados generados por las soluciones de TransUnion®, durante el tiempo que corresponda y de acuerdo a las actividades que desarrolla. Este almacenamiento podrá realizarse única y exclusivamente con el fin de que La Entidad realice sus controles internos, no para el desarrollo de productos similares o iguales a los de TransUnion®.

Cláusula Sexta.

Autorización para solicitar servicios o productos: El representante legal de La Entidad podrá autorizar a las personas naturales que estime convenientes para que, en nombre de ésta, soliciten a TransUnion® la prestación de servicios o la entrega de los productos determinados en la cláusula primera de los T&C, mediante el diligenciamiento y firma del formato Firmas autorizadas y usuarios del cliente o el que sea establecido por TransUnion® para las mismas finalidades. En virtud de dicha autorización, las personas señaladas quedan plenamente autorizadas y sin limitación alguna para este efecto. Cuando La Entidad requiera cambiar o incorporar nuevos funcionarios autorizados, el representante legal deberá informar de tal circunstancia a TransUnion® mediante el diligenciamiento y actualización oportuna de dicho formato. 

  • Parágrafo Único: La Entidad deberá mantener actualizada en TransUnion® la información relacionada con el cambio de sus representantes legales, correos electrónicos autorizados, cambio de domicilio, entre otras. 

Cláusula Séptima.

Manejo de Identificaciones TransUnion®: Para el acceso a la información y/o servicios contratados, TransUnion® asignará a La Entidad las identificaciones, códigos o claves/contraseñas de acceso a TransUnion® que ésta requiera, previo diligenciamiento de los formatos o a través de los mecanismos establecidos para el efecto. La Entidad se obliga a garantizar el buen uso y manejo de las identificaciones, códigos y claves/contraseñas entregadas por TransUnion®, para el acceso a los servicios contratados.  TransUnion® no tendrá responsabilidad alguna sobre la verificación del vínculo laboral o contractual que exista entre La Entidad y las personas naturales a quienes solicite que se les asigne un usuario de consulta. La Entidad deberá reportar a TransUnion® oportunamente todas las novedades que impliquen una modificación, suspensión y/o bloqueo de los usuarios asignados.

Las Partes acuerdan expresamente que una vez TransUnion® suministre a La Entidad tales identificaciones, códigos o claves de acceso a TransUnion®, aquella será la única responsable por su uso y manejo, teniendo en cuenta que, en adelante, todas los accesos a la información y/o servicios que se realicen desde sus usuarios se entenderán para todos los efectos realizados por La Entidad bajo su exclusiva responsabilidad. La Entidad deberá mantener capacitado a su personal sobre el adecuado manejo de los usuarios, identificaciones, códigos y claves de acceso a TransUnion®. Estará bajo responsabilidad de La Entidad el desarrollo adecuado de las actividades de autogestión de usuarios que sean habilitadas por TransUnion®, dando cumplimiento a las indicaciones y condiciones establecidas por TransUnion® para el efecto.

  • Parágrafo Primero: La Entidad tiene la facultad de limitar el acceso a los servicios ofrecidos por TransUnion®, estableciendo las direcciones IP (para el caso de IPs fijas) y/o el horario de consulta en el cual desee tener acceso a la información y/o servicios ofrecidos. La Entidad informará previamente a través del “Formato de Solicitud de Vinculación y Actualización de Clientes”, o el que sea establecido por TransUnion® para el efecto, si desea hacer uso de esta facultad. Esta medida estará sujeta a la disponibilidad de las parametrizaciones ofrecidas por TransUnion®
  • Parágrafo Segundo: Teniendo en cuenta el tipo de información de los titulares que será consultada por La Entidad en virtud de la aceptación de los T&C y las obligaciones en materia de seguridad de la información que le corresponden en cumplimiento de la normatividad vigente, La Entidad deberá definir e implementar todos aquellos procedimientos, herramientas, políticas y mecanismos de seguridad que por principio de responsabilidad demostrada le sean aplicables para impedir el deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento de la información a la que tenga acceso. TransUnion® podrá solicitar a La Entidad cuando lo estime necesario evidencia de lo establecido en el presente parágrafo.

Adicionalmente TransUnion® se reserva el derecho de solicitar en un Anexo integral que hace parte de los T&C, la implementación por parte de La Entidad de políticas, reglas y procedimientos específicos en materia de seguridad de la información, alineados con las mejores prácticas de seguridad internacionales, como requisito previo para su acceso a los diferentes productos, servicios y herramientas.

Cláusula Octava

Indemnidad: Las Partes saldrán en defensa y se mantendrán indemnes, a sus funcionarios, directores o empleados de y contra cualquier reclamación o demanda, que resulte de, surja, esté asociada a las acciones u omisiones de Las Partes en cumplimiento de los T&C, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes:

1.  Conducta que implique negligencia.

2. Inexactitud, falsedad o violación de declaración o representación.

3. Cualquier violación de una norma jurídica.

4.Cualquier daño ocasionado o derivado de las actuaciones u omisiones de sus empleados o dependientes.

5. Cualquier monto, incluyendo impuestos, intereses y multas, imputadas en contra de alguna de las Partes que sean obligación exclusiva de alguna de estas.

6. Cualquier tipo de reclamación presentada por terceros y/o relacionada con vulneraciones a la seguridad de la información, en los términos de los T&C.

  • Parágrafo Único: Si una reclamación de un tercero se instaura contra La Parte Cumplida y la misma está basada exclusivamente en el incumplimiento de los T&C por parte de La Parte Incumplida, La Parte Cumplida dará aviso de la reclamación y suministrará copias de toda la documentación relacionada a La Parte Incumplida, tal aviso y documentación se suministrará tan pronto La Parte Cumplida sea notificado de la reclamación correspondiente. La Parte Incumplida tendrá autonomía para la resolución del litigio o reclamación asumiendo directamente todos los costos correspondientes. No obstante, en los casos en que determinada estrategia de defensa pueda afectar la reputación o los intereses de La Parte Cumplida, La Parte Incumplida requerirá el consentimiento previo y escrito de La Parte Cumplida para adoptarla. Esta obligación de La Parte Incumplida estará vigente mientras lo estén los T&C y tres (3) años más.

Cláusula Novena

Modificaciones: En el evento en que TransUnion® considere necesario efectuar alguna modificación respecto de alguna de las condiciones de los T&C y de sus anexos o de las condiciones del servicio y/o productos que consume La Entidad que fueron previamente acordadas, comunicará a La Entidad las modificaciones a realizar, con una antelación de por lo menos un (1) mes a la entrada en vigencia de los cambios. En el evento de no estar de acuerdo con las modificaciones, La Entidad deberá manifestar por escrito su no aceptación antes del vencimiento del término para la entrada en vigencia de la modificación correspondiente, caso en el cual, cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado la vigencia de los T&C para la respectiva Entidad. La Entidad manifiesta expresamente que su silencio deberá ser entendido como aceptación de dichas modificaciones. No será necesaria la comunicación previa en los términos de la presente cláusula si la modificación es requerida para el cumplimiento del régimen legal aplicable.

Cláusula Décima

Cuantía: La cuantía de la relación contractual de La Entidad con TransUnion® establecida mediante la aceptación de los T&C por parte de La Entidad es indeterminada. Su determinación dependerá de los servicios prestados por TransUnion® a La Entidad durante el periodo correspondiente y de las tarifas convenidas.

Cláusula Décima Primera

Tarifas: Las tarifas a pagar por la utilización de los servicios objeto de los T&C son las establecidas en el “Anexo de Tarifasu “Oferta Economica”, las previstas para los productos o servicios incorporados con posterioridad a la celebración de los T&C mediante las Ofertas presentadas por TransUnion®, o aquellas que sean aceptadas por La Entidad.

  • Parágrafo Primero: Si La Entidad inicia el reporte mensual de la información originada en las relaciones con sus clientes de manera continua dentro de los primeros cuatro (4) meses de vigencia de los T&C luego de su aceptación, tendrá el beneficio de disminución del 25% de la tarifa unitaria por producto. Lo anterior se mantendrá, siempre y cuando La Entidad realice el reporte de manera continua. En caso de que no se inicie el reporte conforme a lo descrito previamente o que el reporte no sea continuo, TransUnion® no otorgará y/o retirará el beneficio y mantendrá la tarifa plena inicialmente pactada.
  • Parágrafo Segundo: TransUnion® reajustará de manera automática las tarifas de la totalidad de los servicios prestados a La Entidad a partir del primero (1°) de enero de cada año. Este aumento será igual al incremento del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el año calendario inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). En virtud de esta cláusula, La Entidad acepta expresamente las condiciones de incremento referidas sin necesidad de comunicación o notificación previa.
  • Parágrafo Tercero: Cuando por razones diferentes a la descrita en el parágrafo anterior, TransUnion® considere necesario efectuar un aumento en las tarifas, informará de tal circunstancia a La Entidad, con por lo menos un (1) mes de anticipación a la entrada en vigencia de las mismas. La Entidad deberá manifestar por escrito su decisión de no aceptar la modificación tarifaria antes del vencimiento del término para su entrada en vigencia. La Entidad acepta que su silencio, deberá ser entendido como aceptación. En el caso en que no sea aceptada dicha modificación tarifaria por La Entidad, TransUnion® podrá dar por terminado unilateralmente los presentes T&C, sin sanción o penalidad alguna.
  • Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan que en el evento en que La Entidad requiera modificaciones o desarrollos adicionales en relación con los productos o servicios prestados por TransUnion®, dichas modificaciones o desarrollos serán facturados de manera independiente al consumo en los términos convenidos entre Las Partes. Cuando no exista acuerdo especial de Las Partes, La Entidad deberá pagar tales modificaciones o desarrollos contra entrega.

Cláusula Décima Segunda

Facturación electrónica: Las Partes, acuerdan que con la firma de la aceptación de los T&C La Entidad acepta la facturación electrónica, de tal manera que permitirá a TransUnion® utilizar la facturación electrónica para la expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición de la misma conforme a la Ley.

  • Parágrafo Único: En virtud del artículo 773 del Código de Comercio, una vez La Entidad reciba la factura electrónica contará con tres (3) días hábiles para presentar cualquier reclamación en contra de su contenido, si transcurrido dicho término, TransUnion® no recibe tal comunicación de inconformidad, la factura se considera irrevocable y tácitamente aceptada.

Cláusula Décima Tercera

Forma de Pago: En el respectivoCarta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario” u Oferta Comercial debidamente aceptada según el caso, La Entidad tendrá la posibilidad de elegir entre las siguientes dos formas de pago:

a) Pago Mes Vencido: La Entidad pagará a TransUnion® con una periodicidad mensual, los servicios prestados durante el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con las tarifas que resulten aplicables según los T&C. En todo caso, el pago se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la emisión de la factura. 

b) Pago Anual Anticipado: La Entidad tendrá un cargo básico anticipado por los servicios prestados según lo establecido en el "Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario" de los presentes T&C. En todo caso, el pago se efectuará dentro de los primeros siete (7) días calendario siguiente a la emisión de la factura. Una vez sea cancelada la factura, se procederá a activar el servicio correspondiente.

  • Parágrafo Primero: La mora en el pago de la factura de cobro causará un interés equivalente a la tasa máxima de mora permitida en las operaciones mercantiles y autorizará a TransUnion®, para que cuando la mora de La Entidad alcance una altura de treinta días calendario (30 días), bloquee los usuarios y claves, y suspenda el(los) servicio(s) prestado(s), hasta que se produzca el pago. No obstante, cuando el pago se realice mes vencido, TransUnion® continuará facturando el cargo básico mensual al que se obligó La Entidad.

En todo caso, frente a la existencia de mora en el pago de los servicios facturados, TransUnion® conversará la facultad de dar por terminado los T&C en cualquier momento.

  • Parágrafo Segundo: Los T&C debidamente aceptados y todas las facturas de cobro emitidas por TransUnion® prestarán mérito ejecutivo. Para lo anterior, las facturas de cobro de pago anual anticipado se vencerán una vez hayan transcurrido siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión a La Entidad sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para constituirla en mora. Por su parte, las facturas de cobro de pago mes vencido se vencerán una vez hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión a La Entidad sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para constituirla en mora. Todos los honorarios, costos y gastos en que deba incurrir TransUnion® para obtener el pago de las facturas, extrajudicial o judicialmente, estarán a cargo de La Entidad
  • Parágrafo Tercero: La Entidad reconoce que será de su exclusiva responsabilidad controlar el consumo que realice en los diferentes productos de TransUnion® independientemente del plan contratado. En el evento en que La Entidad se exceda en el consumo contratado deberá pagar todo lo que efectivamente haya consumido. 

Cláusula Décima Cuarta

Vigencia y terminación anticipada de los T&C: Los presentes T&C tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción y se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes le comunique a la otra la intención de no prorrogarlo, con una antelación no menor de 30 días a la fecha de terminación de los T&C.

Parágrafo Único: Cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado la vigencia de los T&C para la respectiva Entidad en cualquier momento, mediante comunicación escrita enviada a la otra Parte con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha en que quiera darlo por terminado, sin que este hecho genere ninguna clase de sanción o penalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, Las Partes podrán acordar en la Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario u Ofertas Comerciales correspondientes disposiciones especiales en relación con la posibilidad de terminación anticipada de la vigencia de los T&C para la respectiva Entidad, casos en los que, durante la vigencia especifica acordada por Las Partes, prevalecerá lo establecido al respecto en la Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario u Ofertas Comerciales.

Cláusula Décima Quinta

Causales de terminación anticipada de los T&C: Las Partes podrán terminar la relación contractual establecida mediante la aceptación de los presentes T&C en cualquier tiempo, sin necesidad de requerimiento previo, en los siguientes casos:

1.   Por mutuo acuerdo entre Las Partes.

2.   Por incumplimiento de la Otra Parte de las obligaciones contraídas en virtud de los T&C.

3.   Por las causales establecidas en la Ley.

4.   Se verifique que la Otra Parte está dándole tratamiento a la información de los titulares sin estar autorizada conforme a la normatividad aplicable y/o para propósitos que no fueron autorizados. 

5.   En caso de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria de alguna de Las Partes, siempre que la Ley así lo permita.

6.   No se logre ubicar por ningún medio de notificación a alguna de Las Partes.

7.   Alguna de Las Partes incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.   TransUnion® encuentre que después de ejecutadas las auditorías a La Entidad para verificar el cumplimiento de los T&C, se verifique que La Entidad no cumplió con el plan de acción correctivo definido por TransUnion®.

  • Parágrafo Único: Salvo para el caso de terminación por mutuo acuerdo, cuando se verifique cualquiera de las demás causales, solo será necesario la comunicación de la Parte correspondiente en la que señale la causal invocada y la fecha a partir de la cual terminarán los T&C.  

Cláusula Décima Sexta

Confidencialidad y reserva de la información: La Entidad será la única destinataria final de la información que TransUnion® entregue en desarrollo del presente contrato; en consecuencia, se obliga expresamente a limitar el acceso y uso de la información exclusivamente a aquellas personas que sean necesarias. Siempre que La Entidad suministre a sus dependientes la información que provee TransUnion® en desarrollo del presente contrato, se asegurará del cumplimiento de lo previsto en esta cláusula y, en todo caso, suscribirá con éstos los acuerdos de confidencialidad respectivos. De acuerdo con lo anterior, tomará todas las medidas necesarias para que tales personas cumplan con:

1. Mantener bajo estricta confidencialidad la información sobre propuestas económicas, productos,  políticas y procedimientos de TransUnion® a los que acceda en desarrollo del presente contrato.

2. No divulgar la información a la que acceda en desarrollo del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de TransUnion®.

3. No utilizar la información a la que tuviere acceso, durante la ejecución del presente contrato o después de su terminación, para el desarrollo, mejoramiento o explotación de cualquier actividad similar a la que desarrolla TransUnion®.

4. No divulgar, emplear, copiar o reproducir la información que provee TransUnion®, para fines distintos a los previstos en el presente contrato, sin importar su finalidad.

  • Parágrafo único: Así mismo TransUnion® deberá:

1.     Mantener bajo estricta confidencialidad la información sobre políticas y procedimientos de La Entidad a los que acceda en virtud de los presentes T&C.

2.     No divulgar la información de La Entidad a la que acceda en virtud de los presentes T&C a terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de La Entidad.

No obstante lo anterior, la información que sea reportada por La Entidad a TransUnion® en el marco de la Ley 1266 de 2008 se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y en consecuencia no será considerada como información confidencial.

Cláusula Décima Septima

Propiedad Intelectual: Los derechos de autor del software o aplicaciones sobre la cual está estructurada la información contenida en TransUnion® son de propiedad exclusiva de TransUnion®. De igual manera, todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas, software, escritos, archivos, cuentas de correo electrónico, dominios, bases de datos y en general cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, marcas, patentes, derechos de autor y secretos comerciales, que TransUnion® haya creado, desarrollado, preparado, conocido, utilizado, diseñado, modificado o mejorado en desarrollo de su actividad, son de propiedad exclusiva de TransUnion®.

  • Parágrafo Primero: Las Partes reconocen que por medio de los T&C y sus anexos, TransUnion® no está realizando disposición alguna sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que le corresponden a TransUnion®, las empresas de TransUnion® internacional o los terceros aliados de TransUnion® para los diferentes productos y servicios.
  • Parágrafo Segundo: El incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula y en la Cláusula de Confidencialidad y reserva de la información, así como la comercialización, duplicación de la información a que dichas cláusulas se refieren, en beneficio propio o de terceros o el uso de software o aplicativos propios sobre información de TransUnion®, dará derecho a TransUnion® a exigir, a título de indemnización anticipada de perjuicios y por este solo hecho, el equivalente a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sin necesidad de requerimiento ni de constitución en mora, derechos a los que renuncia La Entidad, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, para lo cual los T&C debidamente aceptados tienen el carácter de título ejecutivo, sin que esto impida que TransUnion® pueda posteriormente exigir el reconocimiento de los demás perjuicios que hubiere sufrido y que no alcanzaren a estar cubiertos con la suma mencionada, así como interponer todas las demás acciones judiciales o extrajudiciales que pueda adelantar para la salvaguarda de sus derechos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle a La Entidad por la violación o el desconocimiento de las disposiciones legales relativas al derecho de Hábeas Data y las contenidas en la regulación sobre delitos informáticos.

Cláusula Décima Octava

Eventos o incidentes de seguridad de la información: En caso de pérdida, acceso o divulgación no autorizada, o cualquier tipo de violación a los códigos de seguridad, por la cual se ponga en riesgo información o datos contenidos en TransUnion®, La Entidad deberá notificar por escrito, de forma inmediata, la ocurrencia del evento y/o incidente de seguridad de la información a TransUnion®. Dicha notificación no podrá exceder las veinticuatro (24) horas desde la ocurrencia o conocimiento por parte de La Entidad del evento y/o incidente.

La Entidad deberá investigar el evento y/o incidente de seguridad, y suministrará a TransUnion® información detallada sobre los hechos ocurridos, así mismo, deberá cooperar con TransUnion® en la investigación, con lo cual se obliga a:

1.Proporcionar a TransUnion®, en caso de ser necesario el acceso a las instalaciones, procedimientos y prácticas de seguridad, documentos, infraestructura, software y personal involucrado en la investigación, con el fin de verificar las condiciones en que se dio lugar al evento y/o incidente de seguridad y su impacto.

2. Implementar las acciones preventivas y correctivas establecidas por TransUnion®, que sean necesarias para mitigar cualquier riesgo por el cual se comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información, o que pueda alterar el debido funcionamiento en la prestación de los servicios contratados.

TransUnion® se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier momento el acceso de La Entidad a todo o parte de los servicios contratados, si La Entidad no cumple con las obligaciones establecidas en la presente cláusula, o si sospecha razonablemente que La Entidad está experimentando o ha experimentado un evento y/o incidente de seguridad que ponga en riesgo la información o datos contenida en TransUnion®.

  • Parágrafo Único: Lo establecido en la presente cláusula no reemplaza o exime a La Entidad del cumplimiento de otras notificaciones, deberes y/o medidas que deba tomar según lo establecido en la Ley.

Cláusula Décima Novena

Cesión: La aceptación de los presentes T&C no podrá ser cedida por ninguna de Las Partes sin autorización previa y escrita de La Otra Parte.

Cláusula Vigésima

No Representación: Ninguna de Las Partes tendrá autoridad para crear o asumir en nombre de la otra ninguna obligación, expresa o tácita, o actuar o dar a entender que actúa como su apoderado o representante legal para cualquier finalidad. Cualquiera de Las Partes que lleve a cabo a nombre de la otra, cualquier compromiso, obligación, contrato, representación, transacción, acto u omisión sin autorización, será responsable ante terceros y frente a la otra parte por los daños imputables por este incumplimiento. 

Cláusula Vigésima Primera

Cláusula Compromisoria:  Los T&C se regirán por las leyes de la República de Colombia. Las Partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia relativa a estos T&C, su ejecución o liquidación que no haya sido solucionada directamente por las partes en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación que una parte envíe a la otra, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el cual se sujetará a su respectivo reglamento, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía, caso en el cual será asignado (1) un árbitro. Los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  2. El Tribunal decidirá en derecho.
  3. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  4. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  5. Los costos de honorarios del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
  • Parágrafo único: Las partes acuerdan expresamente que la presente cláusula no aplicará a las facturas generadas durante el desarrollo de los T&C, para las cuales se exigirá su pago mediante la justicia ordinaria.

Cláusula Vigésima Segunda

Validez de los T&C: Si cualquier parte, término o disposición de estos T&C es considerada ilegal, inexistente, inválida, ineficaz, nula, anulable o inejecutable, o entra en conflicto con alguna Ley o norma aplicable a estos T&C, la validez de las partes o disposiciones restantes no se verá afectada por ese hecho y conservarán todas sus fuerzas y efecto, a menos que las partes, términos o disposiciones afectadas sean de tal naturaleza, que se entienda que Las Partes no habrían celebrado estos T&C sin incluirlos. En todo caso, si la ilegalidad, invalidez, ineficacia, nulidad o anulabilidad afecta a las cláusulas esenciales de los T&C, y si de acuerdo con las consideraciones de Las Partes en cuanto a la causa de los T&C, se entiende razonablemente que ellas hubieran elegido un tipo contractual diferente, cuyos elementos esenciales se reúnan en este documento, estos T&C se regirá para todos los efectos por el nuevo tipo contractual

Cláusula Vigésima Tercera

Ausencia de renuncia implícita: El retardo u omisión por parte de TransUnion® en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por el incumplimiento de La Entidad de alguna de las obligaciones que ha contraído, no podrá interpretarse como renuncia de TransUnion® a ejercitarlas, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron. 

Cláusula Vigésima Cuarta

Prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo: Las Partes manifiestan que a la firma de los presentes T&C:

1.     Los recursos utilizados para la ejecución de los presentes T&C, al igual que sus ingresos, provienen únicamente de actividades lícitas y que los mismos no serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas;

2. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están incluidos en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales tales como la lista “SDN” de la “OFAC” y las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, entre otras referentes a este tema;

3. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y/o sus delitos fuente; 

4. Se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones sean utilizadas para la realización de cualquier actividad ilícita, especialmente el lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o cualquiera de sus delitos fuente.

  • Parágrafo Único: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente los T&C sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.

Cláusula Vigésima Quinta

Anticorrupción y Transparencia: Las Partes manifiestan que a la firma de los presentes T&C:

1. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por actuaciones relacionadas con corrupción tales como las definidas en la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anti-Corrupción), la ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno), la “Ley FCPA” y el  “Anti-Bribery Act”, entre otras normas, y de la misma forma se comprometen a actuar en observancia de su cumplimiento.

2. Las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores están sujetos al cumplimiento de normas, políticas y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar, tomar controles y sancionar aquellas conductas asociadas al soborno y la corrupción.

3. No existen situaciones de conflicto de interés entre Las Partes, entendido esto como aquellas circunstancias personales, familiares, de amistad o de cualquier otro tipo, que puedan afectar la objetividad profesional en la ejecución de los presentes T&C.

4. Las Partes cumplen con todas las leyes aplicables en materia de prevención de la corrupción en todas las áreas geográficas en las que opera; rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el cohecho y el tráfico de influencias o similares, tanto en el sector público como en el privado, y ha implementado y mantendrá vigentes durante la vigencia de estos T&C, políticas, controles y/o procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones establecidas por los diferentes ordenamientos jurídicos en materia de prevención de la corrupción.

Así mismo, Las Partes se obligan a:

1. Informar de manera inmediata a la otra Parte cualquier cambio en las declaraciones efectuadas en la presente cláusula, así como las medidas que adoptarán para mitigar las consecuencias de estos cambios.

2. Comunicar la obligación de cumplir estas disposiciones a sus filiales, sucursales, personas asociadas, agentes, subcontratistas o cualquier tercero que esté bajo su control o influencia, para el cumplimiento de las obligaciones objeto de estos T&C.

3. Colaborar en las auditorías al cumplimiento de lo previsto en esta cláusula que adelante la otra Parte cooperando en el suministro de la información requerida por la otra Parte.

4. Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés sobrevinientes en que puedan verse involucradas Las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores, de forma que no antepongan sus propios intereses a la mejor ejecución de los presentes T&C.

5.  Poner en conocimiento de la otra Parte cualquier situación de conflicto de interés presentada durante la ejecución de los presentes T&C.

6. Impartir formación a sus empleados designados al desarrollo de las actividades propias de estos T&C, con una periodicidad mínima anual, en los siguientes temas: Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Anti-Corrupción, Protección de datos, Políticas de Seguridad de la Información y conservación documental (Física y Digital). La formación proporcionada a sus empleados debe ser, en todo momento, la adecuada para la prestación del Servicio, garantizando la idoneidad, experticia y calidad permanente a lo largo de la ejecución de los presentes T&C y enviará los soportes necesarios para acreditar esta condición a requerimiento de la Entidad.

  • Parágrafo Único: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente los T&C sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.

Cláusula Vigésima Sexta

Acuerdo integral y documentos de los T&C: Los T&C, junto con los anexos y documentos que se relacionan a continuación, constituyen el acuerdo integral entre Las Partes en relación con el objeto del mismo, e invalida cualquier otro acuerdo, entendimiento, correspondencia, contrato o documento previo a la firma de este documento que se haya sostenido o suscrito entre Las Partes en relación con el mismo objeto:

1. Certificado de existencia y representación legal de La Entidad con fecha de expedición menor de 30 días a la fecha de la aceptación de los T&C.

2. El “Anexo de Tarifas” u “Oferta Económica”, así como aquellos que se puedan generar durante la vigencia de los T&C o sus prórrogas, en los cuales se indiquen las tarifas para nuevos productos o servicios.

3. Las Ofertas Comerciales presentadas por TransUnion® a La Entidad.

4. Manual Técnico de Reporte.

5.  Formato de Firmas Autorizadas.

6.  Formato de solicitud de Vinculación y Actualización de Clientes.

7.   Formato de Conocimiento de Clientes.

8.  Disposiciones para Servicios de Digital Onboarding.

9.  Disposiciones para Servicios de AQM Versión GO.

10. Disposiciones para uso de Información de Calificaciones.

11.  Disposiciones para acceso al producto PEC Precision - Inclusión Crediticia De La Economía Popular.

12.  Los demás documentos que se produzcan durante la vigencia de los T&C o sus prórrogas, tales como, los acuerdos futuros a los cuales lleguen Las Partes respecto a condiciones específicas o tarifas por concepto de los servicios y productos adicionales que requiera La Entidad.

  • Parágrafo Único: Por medio de los T&C TransUnion® no acepta términos o condiciones que se encuentren incluidos en órdenes de compra u otros documentos adicionales remitidos por La Entidad que no hayan sido debidamente suscritos por TransUnion®. Las Partes acuerdan que tales términos o condiciones no tendrán fuerza ni efecto.

Cláusula Vigésima Séptima

Domicilio y comunicaciones: Para todos los efectos legales y contractuales, el domicilio de Las Partes y su dirección para el envío de las comunicaciones que en desarrollo de los T&C deban ser remitidas por una parte a la otra, será:

1. TransUnion®, Calle 100 No. 7A – 81, Piso 8, Edificio Universa de la ciudad de Bogotá.

2. La Entidad, a la dirección de correo electrónico registrada por esta en el “Formato de solicitud de Vinculación y actualización de clientes”.

  • Parágrafo Único: En caso de presentarse modificaciones o cambios en las direcciones anteriormente registradas, la parte a la que corresponda tiene el deber de comunicar a la otra parte los cambios referidos al momento de su entrada en vigencia.

Cláusula Vigésima Octava

Gastos e impuestos: Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, del orden Nacional, Departamental o Municipal, que se cause por razones de la celebración, desarrollo, otorgamiento y legalización de estos T&C, estará a cargo de la parte que la Ley, Ordenanza u Acuerdo indique.

Cláusula Vigésima Novena

Firma Electrónica: Los documentos relacionados con la aceptación de los presentes T&C así como todos aquellos suscritos durante la relación comercial establecida entre TransUnion® y La Entidad, podrán ser firmados a través de medios electrónicos de comunicaciones por Internet por medio de cualquier tipo de firma electrónica, reproduciendo su forma y contenido exacto para su firma. Las Partes reconocen la validez y autenticidad de su propia firma electrónica según la misma sea generada, almacenada y/o reproducida mediante la utilización de la plataforma digital elegida por Las Partes

Disposiciones para Servicios de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate)

Para que La Entidad pueda acceder y consumir el servicio de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate) que TransUnion® ofrece dentro de su portafolio y que corre en plataformas tecnológicas como DecisionEdge, las cuales contemplan el procesamiento de la información desde data centers que TransUnion® tiene contratados con terceros aliados ubicados fuera del territorio colombiano, especialmente en Canadá y Estados Unidos, deberá cumplir con las siguientes Disposiciones (en adelante “Disposiciones DO”)

A. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio de Digital Onboarding le permite a La Entidad contar una serie de funcionalidades tecnológicas que buscan reducir el riesgo de fraude y proteger la identidad digital de sus consumidores. Este portafolio de soluciones del servicio de Digital Onboarding puede ser embebido en los flujos de vinculación de clientes de La Entidad a partir de la integración de diversos módulos que La Entidad configura de acuerdo a las necesidades de su negocio. Las descripciones de los componentes del servicio de Digital Onboarding ofrecidos a La Entidad, así como las tarifas asociadas a estos y las especificaciones de funcionamiento y continuidad, se encuentran en las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por TransUnion® y aceptadas por La Entidad la cuales hacen parte del presente Acuerdo.

TransUnion® únicamente sugiere unos parámetros mínimos que deberían ser tenidos en cuenta para la toma de decisiones más acertadas en relación con el tipo de negocio de La Entidad, por lo que no asume responsabilidad sobre la deficiencia que pudiera llegar a presentar el proceso que La Entidad defina relacionado con el servicio de Digital Onboarding. Los resultados entregados por los distintos componentes serán eliminados con una posterioridad de 60 días calendario, La Entidad asume la responsabilidad de almacenar la información procesada y conservarla por el tiempo que corresponda de acuerdo a las actividades que desarrolla.     

  • Parágrafo Primero: Si La Entidad tiene interés en obtener de parte de TransUnion® acceso y uso a las soluciones de Validación de Ingreso a través del servicio de Digital Onboarding, deberá suscribir previamente el Acuerdo de Servicios correspondiente, teniendo en cuenta las características particulares de estas soluciones.
  • Parágrafo Segundo: En el evento en que entre los componentes del servicio de Digital Onboarding adquiridos por La Entidad se incluya el relacionado con firma electrónica, es de conocimiento de La Entidad que sobre el documento firmado electrónicamente se aplicará un proceso de encriptación y estampado cronológico para garantizar la integridad del mismo.  Agotado el proceso de firmado electrónico sobre los documentos, serán enviados a La Entidad mediante Web Service. TransUnion® únicamente almacenará una copia de los documentos electrónicos firmados en la solución por un año a modo de back up para La Entidad. En caso de existir modificaciones frente a lo mencionado en este parágrafo, estas se establecerán en las Ofertas presentadas por TransUnion® aceptadas por La Entidad.

Los documentos firmados electrónicamente por medio del componente de firma electrónica ofrecido por TransUnion®, tendrán plena validez jurídica y probatoria, de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, normas que reconocen legalmente la equivalencia funcional de la firma electrónica a la firma manuscrita, declarando que tendrá la misma validez y efectos jurídicos que aquella, siempre que a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó el mensaje de datos, por lo cual, será responsabilidad de La Entidad definir la parametrización de los módulos de autenticación correspondientes de forma tal que sea confiable en atención a los requerimientos de su negocio.

B. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS VINCULADAS

Teniendo en cuenta que el procesamiento de la información necesaria para los servicios de Digital Onboarding se realiza en plataformas tecnológicas que contemplan el procesamiento de la información desde data centers que TransUnion® tiene contratados con terceros aliados ubicados fuera del territorio colombiano, especialmente en Canadá y Estados Unidos, La Entidad suministrará a TransUnion® o a los terceros contratados por TransUnion® para hacer parte del flujo de procesamiento de la información, los datos personales de los titulares razonablemente necesarios para la finalidad exclusiva de obtener como respuesta el resultado conforme a la descripción de los componentes contratados de Digital Onboarding por La Entidad. En todo caso, la destinataria del resultado obtenido será exclusivamente La Entidad.

TransUnion® procesará, directamente o a través de los terceros que contrate para ello, los datos de titulares que sean suministrados por La Entidad para el servicio de Digital Onboarding, con el fin de llevar a cabo los flujos para la evaluación de clientes respecto de su riesgo de fraude y/o crediticio, y en general para cumplir los pasos previstos para el servicio contratado. Así mismo, TransUnion® utilizará los resultados obtenidos a través del servicio de Digital Onboarding, para elaborar informes estadísticos que puedan evidenciar el desempeño de la herramienta y para efectos de la facturación del consumo realizado por La Entidad. El procesamiento abarca el proceso completo de la recepción de la información, evaluación y entrega de los resultados a La Entidad.

C. OBLIGACIONES ESPECIALES DE TRANSUNION

TransUnion® tendrá las siguientes obligaciones especiales en relación con la transmisión de datos a la que habrá lugar

1. Utilizar los datos personales única y exclusivamente para los fines del presente Acuerdo y guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la ejecución del mismo. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a personas no autorizadas.

2. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados, dependientes, o contratistas, las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

3. Dar cumplimiento a las Políticas de Tratamiento de Datos Personales de La Entidad que sean dadas a conocer por ésta.

4. Dar cumplimiento a las disposiciones aplicables previstas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Salvaguardar la seguridad de los datos personales que le sean suministrados, para lo cual TransUnion® ha dado a conocer las medidas que adopta sobre el particular a La Entidad.

6. Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de la información que le sea suministrada para la ejecución de las soluciones contratadas. Esta obligación no es aplicable en relación con los datos reportados por LA ENTIDAD en cumplimiento de los T&C vigentes con TransUnion® y en los términos de la Ley 1266 de 2008.

En todo caso LA ENTIDAD brindará la colaboración suficiente y necesaria para que TransUnion® pueda cumplir con las obligaciones previstas en el presente documento.

D. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

La viabilidad del consumo de los componentes de Digital Onboarding por parte de La Entidad, está sujeta a la obtención de la autorización previa, expresa, informada, inequívoca y suficiente que otorguen los titulares a La Entidad para que pueda consultar, validar y tratar su información de acuerdo con los flujos de negocio definidos para la generación de los resultados establecidos y en cumplimiento del régimen legal aplicable. La Entidad deberá conservar la autorización de tal manera que en cualquier momento pueda acreditarse su existencia frente a eventuales requerimientos. 

Para el caso de módulos como Verificación de Documentos y Reconocimiento Facial, en el evento de ser contratados, La Entidad deberá obtener la autorización expresa por parte del titular para tratar datos sensibles, en este caso sus datos biométricos, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y del artículo 2.2.2.25.2.3 del Decreto 1074 de 2015, así como las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Teniendo en cuenta que el procesamiento de la información se realizará desde data centers que se encuentran fuera del territorio nacional, el consentimiento del titular deberá tener el alcance suficiente para que autorice la transmisión internacional de datos personales.

Respecto a la consulta de información relacionada con el historial crediticio de los titulares que se realice a través de los componentes del servicio de Digital Onboarding, esta únicamente podrá perseguir las finalidades descritas en la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En los eventos en que La Entidad en calidad de Usuaria de la Información, pretenda consultar información y no pueda acreditar que la consulta tiene como finalidad una de las específicamente descritas en la norma, deberá certificar que cuenta con la autorización respectiva del titular para acceder a esta.

E. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA ENTIDAD

Además de las obligaciones contempladas en los T&C, La Entidad deberá:

I. Dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones que se deriven del presente Acuerdo de Servicios, de las normas constitucionales y legales aplicables, en especial, las que regulan el derecho de hábeas data y el de información.

II. Obtener y conservar evidencia de la obtención de la Autorización referida en el literal D del presente Acuerdo bajo los términos establecidos en la normatividad aplicable. TransUnion® podrá en cualquier momento solicitar a La Entidad que suministre copia de dicha autorización en el término que considere necesario para atender requerimientos internos de la Compañía o de las autoridades competentes.

III. Procesar la información para los propósitos de los T&C y del presente Acuerdo de Servicios, asegurándose de tomar todas las medidas técnica y organizacionalmente apropiadas para prevenir el acceso y/o procesamiento no autorizado de los datos personales o sin el lleno de requisitos legales, así como su daño, pérdida o destrucción.

El incumplimiento de estas obligaciones hará a La Entidad responsable de cualquier daño o perjuicio debidamente probado que pueda causar por su culpa grave o por dolo a los propietarios de los datos respectivos o a TransUnion®.

F. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

F. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TransUnion® se reserva el derecho de suspender o terminar el acceso de La Entidad a algunos o todos los componentes del servicio de Digital Onboarding contratados sin necesidad de previo aviso, en el evento en que TransUnion® de buena fe y a su entera discreción advierta que La Entidad está usando tal solución para fines contrarios a los autorizados por el titular y/o sin contar con las debidas autorizaciones de los titulares para el tratamiento y consulta de los datos personales correspondientes. 

G. VALIDEZ DEL ACUERDO DE SERVICIOS

Las presentes Disposiciones DO y sus anexos hacen parte integral de los T&C respectivos y permanecerán en todo momento con pleno efecto durante la vigencia de este. En caso de conflicto entre los términos de los T&C y las presentes Disposiciones DO, en relación con la prestación del servicio de Digital Onboarding, prevalecerán estas últimas. 

Disposiciones para Uso de información de Calificaciones

TransUnion® y La Entidad han decidido acordar el alcance del uso de la información de calificaciones que La Entidad consulta y/o podría consultar a través de los servicios de TransUnion® que se construyen a partir de las calificaciones, de conformidad con las siguientes Disposiciones (en adelante “Disposiciones para Calificaciones”): 

A. CONSIDERACIONES:

Como consecuencia del cambio normativo introducido por la Ley 2157 de 2021 adicionando el parágrafo 3 al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, y en particular, de la directriz de la Superintendencia Financiera a todas sus vigiladas, según la cual, las calificaciones deberán ser actualizadas de manera simultánea con el retiro del dato negativo ante los Operadores de Información, de manera independiente al deber que tienen las mismas Entidades de utilizar dicha información para su sistema de seguimiento y control del riesgo de crédito que debe atender a fines puramente prudenciales, las calificaciones que construyen y reportan las Entidades financieras de manera trimestral, no cumplirían con la actualización mensual que exige la Ley de habeas data para efectos de ser información que se incluya en el historial de crédito de los titulares y que pueda ser utilizada como insumo para el análisis de riesgo de crédito en la colocación.

Con el ánimo de seguir apoyando a las entidades en el cumplimiento de las obligaciones que les compete y reconociendo el valor y la importancia de mantener el reporte de la información asociada a las calificaciones por parte de las Entidades, TransUnion® ajustó sus productos con el fin de eliminar la referencia a las calificaciones en procesos que soportan la originación y mantenerla únicamente en aquellos procesos que apoyan a las Entidades en el cumplimiento de sus obligaciones normativas de alineación de cartera y de definición de provisiones. 

B. ACUERDO:

TransUnion® continuará recibiendo el reporte de calificaciones que le envíen las Entidades que la generan y lo destinará exclusivamente a su utilización en los procesos que por naturaleza apoyan a las Entidades en el cumplimiento de sus necesidades de alineación de cartera y provisiones, tales como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos. En consecuencia, TransUnion® garantizará que la información de calificaciones no se refleje, ni se utilice para productos que soportan la originación.

La Entidad podrá consultar productos como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos, únicamente con el propósito de servirse de su resultado para cumplir con el mantenimiento del sistema de seguimiento y control del riesgo de crédito que deba atender a fines puramente prudenciales, de alineación de cartera y provisiones. Por lo cual, La Entidad garantizará que la información consultada a través de productos como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos no será utilizada para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, excluyendo expresamente la posibilidad de utilizar esta información como elemento de análisis en la toma de decisiones de originación.

TransUnion® se reserva la facultad de suspender la consulta de productos como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos a La Entidad, previo aviso en tal sentido, cuando por cualquier medio advierta que La Entidad está incumpliendo las Disposiciones para Calificaciones, sin que ello implique una responsabilidad de auditoría a cargo de TransUnion®, así como tampoco, que el eventual ejercicio de dicha facultad constituya un incumplimiento de las obligaciones de TransUnion® conforme a los T&C vigentes entre las Partes.

Disposiciones para acceso al producto PEC Precisión - Inclusión Crediticia de la Economía Popular

Para que La Entidad pueda acceder y consumir los servicios de la plataforma PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular ofrecida por TransUnion® y recibir el reporte de la información originada en la relación de crédito que sostenga La Entidad con los titulares por los créditos otorgados en el marco del programa, deberá cumplir con las siguientes Disposiciones (en adelante “Disposiciones PEC Precisión”): 

A. DECLARACIONES:

En el marco del Programa de Inclusión Crediticia de la Economía Popular del Gobierno Nacional, TransUnion® en su calidad de Operador de Información ha desarrollado el producto PEC Precisión - Inclusión Crediticia de la Economía Popular de acuerdo con los lineamientos establecidos por Banca de las Oportunidades, cuya funcionalidad consiste en analizar la elegibilidad de los titulares al programa según los criterios establecidos.

La vinculación a TransUnion®, la consulta al PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular y/o el reporte de los créditos originados en el marco de este Programa, no constituye una certificación o autorización de TransUnion® para hacer parte del Programa. La Entidad tendrá la obligación de consultar los requisitos y validar su participación dentro del programa con Banca de las Oportunidades. TransUnion® prestará el servicio de consulta al PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular y recibirá el reporte de los créditos originados en el marco de este programa, en su calidad de Operador de Información, según los términos de la Ley 1266 de 2008.  

B. PEC Precisión - inclusión Crediticia de la Economía Popular:

A través de las consultas que realice La Entidad a este servicio, ingresando tipo y No. de identidad, TransUnion® realizará la validación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por Banca de las Oportunidades para que el titular pueda ser objeto del beneficio del programa. Para el efecto, se validará que el titular no haya tenido reportes de créditos en la base de datos de TransUnion® durante los últimos 4 años, así mismo, se validará que el titular pertenezca a uno de los grupos de clasificación del Sisbén IV según información del Departamento Nacional de Planeación (DNP).  

C. Tipos de respuestas:

La respuesta que se generará a la consulta del PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular podrá ser una de las siguientes:

  • Elegible, si el titular cumple con todos los criterios.
  • No Elegible, si el titular no cumple, aunque sea con uno de los criterios. 

D. Información DNP

La clasificación del Sisbén IV es pública y su acceso es gratuito disponible para consulta en la página web www.sisben.gov.co. La disposición de la información pública del Sisbén a entidades como TransUnion®, se realiza a través de convenios interadministrativos garantizando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

E. Exclusión de Responsabilidad:

TransUnion® valida la elegibilidad de los titulares dentro del programa, sin que ello implique un proceso de decisionamiento para el otorgamiento del crédito, así como tampoco que con la respuesta del proceso se garantice que el titular no está adelantando un proceso de crédito similar en otra entidad.

F. Reporte

Como parte de uno de los lineamientos del gobierno para el programa, La Entidad estará obligada a reportar a TransUnion®, todos los créditos que origine en el marco del programa bajo la línea de crédito que haya indicado Banca de las Oportunidades, independientemente del Operador de Información al que haya realizado la consulta de elegibilidad del titular.

En su calidad de Fuente de información, conforme con la Ley 1266 de 2008, La Entidad deberá cumplir con todas las obligaciones que le correspondan, especialmente contar con la autorización del titular para realizar el reporte y certificar semestralmente a TransUnion® que cuenta con todas las autorizaciones de los titulares reportados, así como también, la de actualizar por lo menos mensualmente toda la información de comportamiento de los titulares respecto a las obligaciones reportadas.

G. Validez del Acuerdo de Servicios

Salvo disposición expresa en contrario, los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo de Servicios permanecerán en todo momento con plena vigencia y efecto. En caso de conflicto entre los T&C y las Disposiciones PEC Precision, en relación con la prestación del servicio PEC Precision – Inclusión Crediticia de la Economía Popular, prevalecerá estos últimos. Las Disposiciones PEC Precision solamente podrá ser adicionado o modificado por medio de escrito debidamente suscrito por Las Partes.

H. Vigencia del Acuerdo de Servicios

Las Disposiciones PEC Precision estarán vigentes por el término de vigencia de los T&C.

I. Valor del Servicio

Por el consumo del PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular LA ENTIDAD pagará a TransUnion® lo establecido en la respectiva propuesta comercial vigente y/o Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario (cuando aplique), previamente aceptada por La Entidad.

J. Integración al contrato de Vinculación

Las Disposiciones PEC Precision y las propuestas comerciales y/o Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario (cuando aplique) relacionadas con la solución PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular aceptadas por La Entidad son anexos de los T&C y hacen parte integral de los mismos. 

Términos y Condiciones

A partir del 17 de Julio del 2024

Aviso Legal

CIFIN S.A.S. (en adelante “TransUnion®”) ha dispuesto el presente aviso legal con el objetivo de informarle a los interesados (personas jurídicas) en usar los productos y/o servicios que ofrece TransUnion® lo que deben tener en cuenta antes de aceptar los Términos y Condiciones aquí plasmados:

1. Los presentes Términos y Condiciones regulan la relación contractual entre TransUnion® y la persona jurídica (en adelante “La Entidad”) para usar los productos y/o servicios de recolección, almacenamiento, procesamiento y en general, de administración de información; y otros productos y/o servicios conexos que pueda ofrecer TransUnion®;

2. Se solicita a La Entidad leer con atención los Términos y Condiciones y en caso de estar de acuerdo firme la carta de aceptación de los mismos. Mediante la firma de la carta de aceptación se entenderá que La Entidad está de acuerdo en su integridad con los presentes Términos y Condiciones.

3. TransUnion® se reserva el derecho de dar por terminada de manera inmediata la relación contractual que resulte de la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, en aquellos casos en los que la persona que firme la aceptación de los mismos, así como todos los documentos asociados a éstos, no ostente la calidad de represente legal o apoderado de La Entidad, o no cuente con las suficientes facultades para celebrar y ejecutar actos que vinculen a La Entidad.

Proteger su privacidad es muy importante para TransUnion®. Revise nuestra Política para el Tratamiento de Datos Personales disponible en Políticas y procedimientos de datos personales para conocer nuestro compromiso de mantener su privacidad, así como el uso y divulgación de su información.

Por el consumo del PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular LA ENTIDAD pagará a TransUnion® lo establecido en la respectiva propuesta comercial vigente y/o Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario (cuando aplique), previamente aceptada por La Entidad.

Consideraciones Preliminares

1.   CIFIN S.A.S., suscribió un Acuerdo de Licencia de Uso de las Marcas “TransUnion”, “Information for Good” y “TU”, las cuales serán utilizadas por esta última en el desarrollo de su objeto social.

2.   En virtud de los Términos y Condiciones y en desarrollo de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, TransUnion® prestará el servicio de recolección, almacenamiento, procesamiento y, en general, de administración de información.

3. Cada Parte declara que la persona que firma  en nombre de cada una,  los documentos relacionados con los presentes Términos y Condiciones es su representante legal o apoderado por lo que tiene suficientes facultades para celebrar y ejecutar las obligaciones contenidas en los siguientes:

Términos y Condiciones Generales

Cláusula Primera

Objeto: Los presentes Términos y Condiciones (en adelante “T&C”) regulan la relación entre TransUnion® y La Entidad para la prestación del servicio de recepción, procesamiento y administración de datos. En desarrollo de este objeto, La Entidad:

1. Podrá reportar a TransUnion® la información originada en las relaciones con sus clientes, de acuerdo a los requisitos mínimos definidos por parte de TransUnion® en la solicitud de vinculación correspondiente.

2. Podrá hacer uso del servicio de consulta de la información de titulares contenida en la base de datos de TransUnion® en calidad de Operador de Información y en los términos de la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Podrá acceder a los productos, servicios y herramientas adicionales que ofrece TransUnion® en el marco de la Ley 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, previo acuerdo expreso que constará en determinados casos en documento(s) separado(s) y que se regirá, en lo no previsto en estos, por los T&C.

Parágrafo Primero: En el documento denominado “Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario”, “Oferta Comercial” o el que haga sus veces, que hace parte integral de los presentes T&C, Las Partes acordarán las especificaciones en relación con los servicios y productos objeto de los T&C para el caso particular de La Entidad (Consulta y Reporte, Solo Consulta, Solo Reporte). De acuerdo a lo anterior, serán aplicables a La Entidad las estipulaciones y obligaciones de los T&C relacionadas con la consulta y/o el reporte de información que correspondan con el tipo de servicios y productos indicados en el “Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario” o en la Oferta Comercial respectiva según el caso. El “Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario”, oferta comercial o el que haga sus veces, hace parte integral de este contrato.

  • Parágrafo Segundo: Teniendo en cuenta la transmisión internacional de datos personales que se presentaría, en el marco de la Ley 1581 de 2012, para el caso de los componentes y soluciones del servicio de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate) ofrecido por TransUnion®, La Entidad podrá realizar consumos asociados a este servicio con la aceptación de las Disposiciones para Servicios de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate) que se relaciona en una sección más adelante.
  • Parágrafo Tercero: La Entidad entiende y acepta que por el simple hecho de que un servicio o producto se encuentre enlistado en la Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario presentados por TransUnion®, esto no genera una obligación para esta última de activarlos o ponerlos a su disposición. TransUnion® se reserva el derecho de permitir o no el uso de sus productos, servicios y herramientas.

Cláusula Segunda

Obligaciones de La Entidad: En desarrollo de los T&C, La Entidad se obliga a:
 

1. Obtener de parte del titular de la información, autorización previa, expresa e informada para reportar su información a TransUnion® o para consultarla cuando esto sea requerido por la legislación aplicable.

2.Reportar en los términos y condiciones establecidos en el “Manual Técnico de Reporte” de TransUnion® o el documento que haga sus veces la información relacionada con sus clientes y/o demás personas con las que tenga vínculo. Lo anterior, deberá realizarse en cumplimiento de la legislación aplicable.

3.Garantizar que la información que suministra a TransUnion® sea veraz, exacta, completa, actualizada, comprobable y comprensible.

4.Conservar debidamente y por el tiempo requerido por la legislación aplicable las autorizaciones de los titulares de la información de forma que pueda acreditar su existencia y allegar evidencia de la misma en un término no superior a dos (2) días, en caso de ser requerida por el titular, por TransUnion® o por cualquier autoridad, aun con posterioridad a la terminación de los T&C.

5.Certificar semestralmente y/o con la periodicidad que requiera TransUnion®, que el suministro y/o consulta de la información está debidamente autorizado por el titular de la información, de conformidad con lo previsto en la Ley.

6. Disponer de los medios técnicos necesarios para efectuar los reportes de información a TransUnion® y para acceder a la información requerida en virtud de los T&C. La Entidad será responsable de los costos, disponibilidad, desempeño, redes, servidores y otros dispositivos requeridos para tener acceso a los servicios de TransUnion®.

7.  Implementar políticas de seguridad de la información que garanticen el adecuado uso de la información de los titulares, principalmente respecto a los usuarios y contraseñas de consulta y/o reporte según corresponda los servicios contratados, generados para acceder a la información que administra TransUnion®. La no observancia de esta obligación constituirá incumplimiento grave a los T&C.

8. Efectuar, dentro de un término máximo de hasta dos (2) meses contados a partir de la firma en señal de aceptación de los T&C, los ajustes técnicos y operativos necesarios para reportar adecuadamente la información de sus clientes.

9. Prestar a TransUnion® toda la colaboración que sea necesaria para la debida atención de los derechos de petición, demandas, recursos, acciones de tutela y, en general, de cualquier acción judicial o extrajudicial en su contra, que se presenten con ocasión de la relación existente entre Las Partes en virtud de los T&C.

10. Responder ante el titular de la información y/o TransUnion® por los daños y perjuicios que ocasione como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones a su cargo contenidos en la Ley y en los T&C.

11. Pagar a TransUnion®, según sea el caso, dentro de los plazos previstos, las sumas que resulten de la aplicación de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios prestados en virtud de los T&C.

12.Para garantizar el ejercicio de derecho de habeas data de los titulares La Entidad permitirá la realización de auditorías y de ser necesario, el acceso a sus instalaciones del personal designado por TransUnion®, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por La Entidad en virtud de los T&C.

13. Garantizar que sus funcionarios con acceso a la información consultada en TransUnion®, participen en las capacitaciones que imparta TransUnion®.

14. Cumplir con todos los deberes y obligaciones que le impone su calidad de Fuente y Usuario de Información y dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones que se deriven de los T&C y los productos y servicios ofrecidos por TransUnion®, así como de las normas constitucionales y legales relacionadas, incluyendo las que resulten aplicables para el caso particular de La Entidad como la Ley 1527 de 2012 por ejemplo, y en especial las que regulan el derecho de Hábeas Data y el de Información como la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, Ley 2157 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Parágrafo Primero: Está totalmente prohibido a La Entidad:

1. Comercializar, duplicar, total o parcialmente, en medios magnéticos o de cualquier tipo, propios o ajenos, tanto el software, como la información contenida en TransUnion®.

2. Utilizar la información proporcionada por TransUnion® y en general fórmulas, algoritmos, o procedimientos inherentes al negocio de TransUnion®, de cualquier manera, para el desarrollo de productos o servicios para el uso o beneficio de terceros.

3. Utilizar la información de TransUnion® de manera total o parcial, mediante el uso de bases de información, software o aplicativos internos de La Entidad, para gestionar riesgos de terceros.

4. Comercializar, duplicar, total o parcialmente, en medios magnéticos o de cualquier tipo, propios o ajenos la información de titulares con terceras empresas.

  • Parágrafo Segundo: TransUnion® podrá repetir contra La Entidad por los valores que tenga que pagar y los costos y gastos en que incurriere, siempre que se vea obligada al pago de indemnizaciones de perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de La Entidad de los deberes y obligaciones a su cargo, derivados de la normatividad aplicable y/o de los T&C.

Cláusula Tercera

Obligaciones de TransUnion®: En desarrollo de los T&C, TransUnion® se obliga a:

1. Permitir a La Entidad el acceso a la información contenida en TransUnion®, de acuerdo con la normatividad vigente y el alcance de los servicios contratados.

2. Incorporar en la base de datos de TransUnion® la información reportada por La Entidad como Fuente de Información siempre que el reporte sea realizado dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el “Manual Técnico de Reporte” de TransUnion® o el documento que haga sus veces.

3. Conservar con la debida seguridad la información contenida en TransUnion®, con el objeto de prevenir su deterioro, pérdida, alteración, modificación, uso no autorizado o fraudulento de los datos allí consignados.

4. Informar a La Entidad los cambios que se efectúen al Reglamento de TransUnion®, a los procedimientos y a los manuales que sean necesarios para el desarrollo del objeto de los T&C

5. Las demás que se deriven de los T&C, del Reglamento de TransUnion® y de las normas constitucionales y legales aplicables, en especial, las que regulan los derechos de Hábeas Data y de acceso a la información como la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, Ley 2157 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Parágrafo Único: TransUnion® en calidad de Operador de Información se reserva la facultad de poner en conocimiento de las autoridades correspondientes aquellas situaciones que de alguna manera le permitan sospechar que la información reportada por La Entidad no es veraz o que La Entidad no cuenta con las autorizaciones de los titulares para reportar o consultar su información cuando ello sea requerido conforme a la normatividad aplicable. 

Cláusula Cuarta

Obligaciones especiales de TransUnion® por transmisiones de datos personales: En el evento en que, para poder generar el resultado de la consulta de determinadas soluciones en el marco de la Ley 1581 de 2012 así como para la prestación de servicios por parte de TransUnion® relacionados con actividades de consultoría y de análisis de datos, La Entidad entregue a TransUnion® información que pueda ser considerada como datos personales, diferente a la reportada en calidad de Fuente en los términos de la Ley 1266 de 2008, en virtud de los T&C TransUnion® asume las siguientes obligaciones en calidad de Encargado del tratamiento de dichos datos personales:

1. Utilizar los datos personales única y exclusivamente para los fines acordados por Las Partes en las Ofertas Comerciales presentadas por TransUnion® y/o los anexos correspondientes, almacenándolos únicamente durante el tiempo necesario para el efecto y guardando secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a personas no autorizadas.

2. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados, dependientes y contratistas las obligaciones establecidas en la presente cláusula.

3. Dar cumplimiento a las Políticas de Tratamiento de Datos Personales de La Entidad que sean dadas a conocer por ésta.

4. Dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en su calidad de Encargado previstas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Salvaguardar la seguridad y confidencialidad de las bases de datos personales entregadas por La Entidad.

La Entidad brindará la colaboración suficiente y necesaria para que TransUnion® pueda cumplir con las obligaciones previstas en esta cláusula.

  • Parágrafo Primero: Las obligaciones específicas mencionadas en la presente cláusula no son aplicables en relación con los datos reportados por La Entidad en calidad de Fuente de la Información en los términos de la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Parágrafo Segundo: La Entidad, en calidad de Responsable del tratamiento de los datos personales, deberá contar con la autorización previa, expresa, informada, inequívoca y suficiente otorgada por los titulares o en todo caso asegurar que esté legitimada para dar tratamiento a los datos personales de conformidad con el régimen legal aplicable.

Cláusula Quinta

Alcance y uso de la información: La información contenida en TransUnion® que será suministrada a La Entidad en calidad de Operador de Información, es el reflejo de los datos reportados a TransUnion® por parte de las Fuentes de información. La Entidad acepta y se obliga a que la solicitud y uso de la información contenida en los productos de TransUnion® se empleará única y exclusivamente en el marco de las actividades que correspondan al giro habitual de sus negocios y a utilizar la información de manera confidencial de acuerdo a los fines establecidos en el objeto de los T&C. El resultado que obtenga La Entidad al consultar los productos de TransUnion® es absolutamente confidencial, entendiéndose que no se podrá publicar o reproducir en todo o en parte, ni podrá comercializarse o revenderse. La Entidad se obliga a no permitir que terceros no autorizados accedan o conozcan, de cualquier manera, la información suministrada en desarrollo de los T&C. La no observancia de lo establecido en la presente cláusula constituirá un incumplimiento grave de los T&C por parte de La Entidad.

TransUnion® no garantiza que todo documento de identificación que consulte La Entidad se encuentra registrado en la base de datos; por lo tanto, la inexistencia de información sobre una persona natural o jurídica no se constituye en un incumplimiento de las obligaciones de TransUnion® y, en consecuencia, no habrá responsabilidad alguna por tal motivo. TransUnion® no será responsable por la veracidad y actualización de la información que haya sido reportada por las Fuentes o por terceros aliados para el desarrollo de sus productos.

  • Parágrafo Primero: TransUnion® no se responsabiliza por el contenido de la información que reporten las Fuentes, ni por las decisiones que La Entidad adopte con base en la información suministrada en los diferentes productos y servicios, ni por los riesgos de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, se generen como consecuencia de tales decisiones. En todo caso, TransUnion® no responderá por ningún tipo de daños o perjuicios directos o indirectos, derivados y/o consecuenciales, ni por el lucro cesante que se generen para La Entidad o para terceros, originados como consecuencia de las decisiones que ésta adopte.
  • Parágrafo Segundo: En el evento en que, por solicitud de La Entidad y de acuerdo a los criterios de información requeridos por esta, TransUnion® en su calidad de Operador de Información realice la entrega de bases de datos anonimizadas, es decir, que no permiten su atribución a personas identificadas o identificables, La Entidad se obliga a no realizar ningún proceso tecnológico o analítico sobre las mismas con el fin de desanonimizar los datos en ellas incluidos. La Entidad no utilizará las bases de datos anonimizadas entregadas por TransUnion® para la toma de decisiones individuales respecto de los titulares, para finalidades diferentes a estadísticas, de modelamiento y de formulación de políticas generales o en incumplimiento del régimen legal vigente. En todo caso, es responsabilidad de La Entidad el uso que haga de la información entregada por TransUnion®.

TransUnion® a su vez se obliga a no realizar procesos tecnológicos o análiticos de desanonimización sobre las bases de datos anonimizadas que sean entregadas por parte de La Entidad a TransUnion® en los casos en que pueda llegar a representar un incumplimiento del régimen legal vigente en materia de Habeas Data.

  • Parágrafo Tercero: TransUnion® podrá soportar sus actividades y productos en servicios de computación en la nube y procesamiento de información prestados por empresas de TransUnion® internacional o por proveedores contratados para el efecto dentro o fuera del territorio nacional.
 
  • Parágrafo Cuarto: Es responsabilidad de La Entidad almacenar y conservar los soportes de las validaciones efectuadas con base en los resultados generados por las soluciones de TransUnion®, durante el tiempo que corresponda y de acuerdo a las actividades que desarrolla. Este almacenamiento podrá realizarse única y exclusivamente con el fin de que La Entidad realice sus controles internos, no para el desarrollo de productos similares o iguales a los de TransUnion®.

Cláusula Sexta.

Autorización para solicitar servicios o productos: El representante legal de La Entidad podrá autorizar a las personas naturales que estime convenientes para que, en nombre de ésta, soliciten a TransUnion® la prestación de servicios o la entrega de los productos determinados en la cláusula primera de los T&C, mediante el diligenciamiento y firma del formato Firmas autorizadas y usuarios del cliente o el que sea establecido por TransUnion® para las mismas finalidades. En virtud de dicha autorización, las personas señaladas quedan plenamente autorizadas y sin limitación alguna para este efecto. Cuando La Entidad requiera cambiar o incorporar nuevos funcionarios autorizados, el representante legal deberá informar de tal circunstancia a TransUnion® mediante el diligenciamiento y actualización oportuna de dicho formato. 

  • Parágrafo Único: La Entidad deberá mantener actualizada en TransUnion® la información relacionada con el cambio de sus representantes legales, correos electrónicos autorizados, cambio de domicilio, entre otras. 

Cláusula Séptima.

Manejo de Identificaciones TransUnion®: Para el acceso a la información y/o servicios contratados, TransUnion® asignará a La Entidad las identificaciones, códigos o claves/contraseñas de acceso a TransUnion® que ésta requiera, previo diligenciamiento de los formatos o a través de los mecanismos establecidos para el efecto. La Entidad se obliga a garantizar el buen uso y manejo de las identificaciones, códigos y claves/contraseñas entregadas por TransUnion®, para el acceso a los servicios contratados.  TransUnion® no tendrá responsabilidad alguna sobre la verificación del vínculo laboral o contractual que exista entre La Entidad y las personas naturales a quienes solicite que se les asigne un usuario de consulta. La Entidad deberá reportar a TransUnion® oportunamente todas las novedades que impliquen una modificación, suspensión y/o bloqueo de los usuarios asignados.

Las Partes acuerdan expresamente que una vez TransUnion® suministre a La Entidad tales identificaciones, códigos o claves de acceso a TransUnion®, aquella será la única responsable por su uso y manejo, teniendo en cuenta que, en adelante, todas los accesos a la información y/o servicios que se realicen desde sus usuarios se entenderán para todos los efectos realizados por La Entidad bajo su exclusiva responsabilidad. La Entidad deberá mantener capacitado a su personal sobre el adecuado manejo de los usuarios, identificaciones, códigos y claves de acceso a TransUnion®. Estará bajo responsabilidad de La Entidad el desarrollo adecuado de las actividades de autogestión de usuarios que sean habilitadas por TransUnion®, dando cumplimiento a las indicaciones y condiciones establecidas por TransUnion® para el efecto.

  • Parágrafo Primero: La Entidad tiene la facultad de limitar el acceso a los servicios ofrecidos por TransUnion®, estableciendo las direcciones IP (para el caso de IPs fijas) y/o el horario de consulta en el cual desee tener acceso a la información y/o servicios ofrecidos. La Entidad informará previamente a través del “Formato de Solicitud de Vinculación y Actualización de Clientes”, o el que sea establecido por TransUnion® para el efecto, si desea hacer uso de esta facultad. Esta medida estará sujeta a la disponibilidad de las parametrizaciones ofrecidas por TransUnion®
  • Parágrafo Segundo: Teniendo en cuenta el tipo de información de los titulares que será consultada por La Entidad en virtud de la aceptación de los T&C y las obligaciones en materia de seguridad de la información que le corresponden en cumplimiento de la normatividad vigente, La Entidad deberá definir e implementar todos aquellos procedimientos, herramientas, políticas y mecanismos de seguridad que por principio de responsabilidad demostrada le sean aplicables para impedir el deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento de la información a la que tenga acceso. TransUnion® podrá solicitar a La Entidad cuando lo estime necesario evidencia de lo establecido en el presente parágrafo.

Adicionalmente TransUnion® se reserva el derecho de solicitar en un Anexo integral que hace parte de los T&C, la implementación por parte de La Entidad de políticas, reglas y procedimientos específicos en materia de seguridad de la información, alineados con las mejores prácticas de seguridad internacionales, como requisito previo para su acceso a los diferentes productos, servicios y herramientas.

Cláusula Octava

Indemnidad: Las Partes saldrán en defensa y se mantendrán indemnes, a sus funcionarios, directores o empleados de y contra cualquier reclamación o demanda, que resulte de, surja, esté asociada a las acciones u omisiones de Las Partes en cumplimiento de los T&C, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes:

1.  Conducta que implique negligencia.

2. Inexactitud, falsedad o violación de declaración o representación.

3. Cualquier violación de una norma jurídica.

4.Cualquier daño ocasionado o derivado de las actuaciones u omisiones de sus empleados o dependientes.

5. Cualquier monto, incluyendo impuestos, intereses y multas, imputadas en contra de alguna de las Partes que sean obligación exclusiva de alguna de estas.

6. Cualquier tipo de reclamación presentada por terceros y/o relacionada con vulneraciones a la seguridad de la información, en los términos de los T&C.

  • Parágrafo Único: Si una reclamación de un tercero se instaura contra La Parte Cumplida y la misma está basada exclusivamente en el incumplimiento de los T&C por parte de La Parte Incumplida, La Parte Cumplida dará aviso de la reclamación y suministrará copias de toda la documentación relacionada a La Parte Incumplida, tal aviso y documentación se suministrará tan pronto La Parte Cumplida sea notificado de la reclamación correspondiente. La Parte Incumplida tendrá autonomía para la resolución del litigio o reclamación asumiendo directamente todos los costos correspondientes. No obstante, en los casos en que determinada estrategia de defensa pueda afectar la reputación o los intereses de La Parte Cumplida, La Parte Incumplida requerirá el consentimiento previo y escrito de La Parte Cumplida para adoptarla. Esta obligación de La Parte Incumplida estará vigente mientras lo estén los T&C y tres (3) años más.

Cláusula Novena

Modificaciones: En el evento en que TransUnion® considere necesario efectuar alguna modificación respecto de alguna de las condiciones de los T&C y de sus anexos o de las condiciones del servicio y/o productos que consume La Entidad que fueron previamente acordadas, comunicará a La Entidad las modificaciones a realizar, con una antelación de por lo menos un (1) mes a la entrada en vigencia de los cambios. En el evento de no estar de acuerdo con las modificaciones, La Entidad deberá manifestar por escrito su no aceptación antes del vencimiento del término para la entrada en vigencia de la modificación correspondiente, caso en el cual, cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado la vigencia de los T&C para la respectiva Entidad. La Entidad manifiesta expresamente que su silencio deberá ser entendido como aceptación de dichas modificaciones. No será necesaria la comunicación previa en los términos de la presente cláusula si la modificación es requerida para el cumplimiento del régimen legal aplicable.

Cláusula Décima

Cuantía: La cuantía de la relación contractual de La Entidad con TransUnion® establecida mediante la aceptación de los T&C por parte de La Entidad es indeterminada. Su determinación dependerá de los servicios prestados por TransUnion® a La Entidad durante el periodo correspondiente y de las tarifas convenidas.

Cláusula Décima Primera

Tarifas: Las tarifas a pagar por la utilización de los servicios objeto de los T&C son las establecidas en el “Anexo de Tarifasu “Oferta Economica”, las previstas para los productos o servicios incorporados con posterioridad a la celebración de los T&C mediante las Ofertas presentadas por TransUnion®, o aquellas que sean aceptadas por La Entidad.

  • Parágrafo Primero: Si La Entidad inicia el reporte mensual de la información originada en las relaciones con sus clientes de manera continua dentro de los primeros cuatro (4) meses de vigencia de los T&C luego de su aceptación, tendrá el beneficio de disminución del 25% de la tarifa unitaria por producto. Lo anterior se mantendrá, siempre y cuando La Entidad realice el reporte de manera continua. En caso de que no se inicie el reporte conforme a lo descrito previamente o que el reporte no sea continuo, TransUnion® no otorgará y/o retirará el beneficio y mantendrá la tarifa plena inicialmente pactada.
  • Parágrafo Segundo: TransUnion® reajustará de manera automática las tarifas de la totalidad de los servicios prestados a La Entidad a partir del primero (1°) de enero de cada año. Este aumento será igual al incremento del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el año calendario inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). En virtud de esta cláusula, La Entidad acepta expresamente las condiciones de incremento referidas sin necesidad de comunicación o notificación previa.
  • Parágrafo Tercero: Cuando por razones diferentes a la descrita en el parágrafo anterior, TransUnion® considere necesario efectuar un aumento en las tarifas, informará de tal circunstancia a La Entidad, con por lo menos un (1) mes de anticipación a la entrada en vigencia de las mismas. La Entidad deberá manifestar por escrito su decisión de no aceptar la modificación tarifaria antes del vencimiento del término para su entrada en vigencia. La Entidad acepta que su silencio, deberá ser entendido como aceptación. En el caso en que no sea aceptada dicha modificación tarifaria por La Entidad, TransUnion® podrá dar por terminado unilateralmente los presentes T&C, sin sanción o penalidad alguna.
  • Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan que en el evento en que La Entidad requiera modificaciones o desarrollos adicionales en relación con los productos o servicios prestados por TransUnion®, dichas modificaciones o desarrollos serán facturados de manera independiente al consumo en los términos convenidos entre Las Partes. Cuando no exista acuerdo especial de Las Partes, La Entidad deberá pagar tales modificaciones o desarrollos contra entrega.
  • Parágrafo Quinto: Para aquellos productos en los que la información se alimente de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la tarifa ofrecida por TransUnion® a La Entidad se encuentra sujeta a cambios o actualizaciones debido a la modificación de tarifas por parte de estas entidades, para lo cual TransUnion® informará a La Entidad con una antelación de cinco (5) días calendario a la entrada en vigencia de las mismas.

Cláusula Décima Segunda

Facturación electrónica: Las Partes, acuerdan que con la firma de la aceptación de los T&C La Entidad acepta la facturación electrónica, de tal manera que permitirá a TransUnion® utilizar la facturación electrónica para la expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición de la misma conforme a la Ley.

  • Parágrafo Único: En virtud del artículo 773 del Código de Comercio, una vez La Entidad reciba la factura electrónica contará con tres (3) días hábiles para presentar cualquier reclamación en contra de su contenido, si transcurrido dicho término, TransUnion® no recibe tal comunicación de inconformidad, la factura se considera irrevocable y tácitamente aceptada.

Cláusula Décima Tercera

Forma de Pago: En el respectivoCarta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario” u Oferta Comercial debidamente aceptada según el caso, La Entidad tendrá la posibilidad de elegir entre las siguientes dos formas de pago:

a) Pago Mes Vencido: La Entidad pagará a TransUnion® con una periodicidad mensual, los servicios prestados durante el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con las tarifas que resulten aplicables según los T&C. En todo caso, el pago se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la emisión de la factura. 

b) Pago Anual Anticipado: La Entidad tendrá un cargo básico anticipado por los servicios prestados según lo establecido en el "Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario" de los presentes T&C. En todo caso, el pago se efectuará dentro de los primeros siete (7) días calendario siguiente a la emisión de la factura. Una vez sea cancelada la factura, se procederá a activar el servicio correspondiente.

  • Parágrafo Primero: La mora en el pago de la factura de cobro causará un interés equivalente a la tasa máxima de mora permitida en las operaciones mercantiles y autorizará a TransUnion®, para que cuando la mora de La Entidad alcance una altura de treinta días calendario (30 días), bloquee los usuarios y claves, y suspenda el(los) servicio(s) prestado(s), hasta que se produzca el pago. No obstante, cuando el pago se realice mes vencido, TransUnion® continuará facturando el cargo básico mensual al que se obligó La Entidad.

En todo caso, frente a la existencia de mora en el pago de los servicios facturados, TransUnion® conservará la facultad de dar por terminado los T&C en cualquier momento.

  • Parágrafo Segundo: Los T&C debidamente aceptados y todas las facturas de cobro emitidas por TransUnion® prestarán mérito ejecutivo. Para lo anterior, las facturas de cobro de pago anual anticipado se vencerán una vez hayan transcurrido siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión a La Entidad sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para constituirla en mora. Por su parte, las facturas de cobro de pago mes vencido se vencerán una vez hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión a La Entidad sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para constituirla en mora. Todos los honorarios, costos y gastos en que deba incurrir TransUnion® para obtener el pago de las facturas, extrajudicial o judicialmente, estarán a cargo de La Entidad
  • Parágrafo Tercero: La Entidad reconoce que será de su exclusiva responsabilidad controlar el consumo que realice en los diferentes productos de TransUnion® independientemente del plan contratado. En el evento en que La Entidad se exceda en el consumo contratado deberá pagar todo lo que efectivamente haya consumido.

Cláusula Décima Cuarta

Vigencia y terminación anticipada de los T&C: Los presentes T&C tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción y se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes le comunique a la otra la intención de no prorrogarlo, con una antelación no menor de 30 días a la fecha de terminación de los T&C.

Parágrafo Único: Cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado la vigencia de los T&C para la respectiva Entidad en cualquier momento, mediante comunicación escrita enviada a la otra Parte con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha en que quiera darlo por terminado, sin que este hecho genere ninguna clase de sanción o penalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, Las Partes podrán acordar en la Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario u Ofertas Comerciales correspondientes disposiciones especiales en relación con la posibilidad de terminación anticipada de la vigencia de los T&C para la respectiva Entidad, casos en los que, durante la vigencia especifica acordada por Las Partes, prevalecerá lo establecido al respecto en la Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario u Ofertas Comerciales.

Cláusula Décima Quinta

Causales de terminación anticipada de los T&C: Las Partes podrán terminar la relación contractual establecida mediante la aceptación de los presentes T&C en cualquier tiempo, sin necesidad de requerimiento previo, en los siguientes casos:

1.   Por mutuo acuerdo entre Las Partes.

2.   Por incumplimiento de la Otra Parte de las obligaciones contraídas en virtud de los T&C.

3.   Por las causales establecidas en la Ley.

4.   Se verifique que la Otra Parte está dándole tratamiento a la información de los titulares sin estar autorizada conforme a la normatividad aplicable y/o para propósitos que no fueron autorizados. 

5.   En caso de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria de alguna de Las Partes, siempre que la Ley así lo permita.

6.   No se logre ubicar por ningún medio de notificación a alguna de Las Partes.

7.   Alguna de Las Partes incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.   TransUnion® encuentre que después de ejecutadas las auditorías a La Entidad para verificar el cumplimiento de los T&C, se verifique que La Entidad no cumplió con el plan de acción correctivo definido por TransUnion®.

  • Parágrafo Único: Salvo para el caso de terminación por mutuo acuerdo, cuando se verifique cualquiera de las demás causales, solo será necesario la comunicación de la Parte correspondiente en la que señale la causal invocada y la fecha a partir de la cual terminarán los T&C.  

Cláusula Décima Sexta

Confidencialidad y reserva de la información: La Entidad será la única destinataria final de la información que TransUnion® entregue en desarrollo del presente contrato; en consecuencia, se obliga expresamente a limitar el acceso y uso de la información exclusivamente a aquellas personas que sean necesarias. Siempre que La Entidad suministre a sus dependientes la información que provee TransUnion® en desarrollo del presente contrato, se asegurará del cumplimiento de lo previsto en esta cláusula y, en todo caso, suscribirá con éstos los acuerdos de confidencialidad respectivos. De acuerdo con lo anterior, tomará todas las medidas necesarias para que tales personas cumplan con:

1. Mantener bajo estricta confidencialidad la información sobre propuestas económicas, productos,  políticas y procedimientos de TransUnion® a los que acceda en desarrollo del presente contrato.

2. No divulgar la información a la que acceda en desarrollo del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de TransUnion®.

3. No utilizar la información a la que tuviere acceso, durante la ejecución del presente contrato o después de su terminación, para el desarrollo, mejoramiento o explotación de cualquier actividad similar a la que desarrolla TransUnion®.

4. No divulgar, emplear, copiar o reproducir la información que provee TransUnion®, para fines distintos a los previstos en el presente contrato, sin importar su finalidad.

  • Parágrafo único: Así mismo TransUnion® deberá:

1.     Mantener bajo estricta confidencialidad la información sobre políticas y procedimientos de La Entidad a los que acceda en virtud de los presentes T&C.

2.     No divulgar la información de La Entidad a la que acceda en virtud de los presentes T&C a terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de La Entidad.

No obstante lo anterior, la información que sea reportada por La Entidad a TransUnion® en el marco de la Ley 1266 de 2008 se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y en consecuencia no será considerada como información confidencial.

Cláusula Décima Septima

Propiedad Intelectual: Los derechos de autor del software o aplicaciones sobre la cual está estructurada la información contenida en TransUnion® son de propiedad exclusiva de TransUnion®. De igual manera, todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas, software, escritos, archivos, cuentas de correo electrónico, dominios, bases de datos y en general cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, marcas, patentes, derechos de autor y secretos comerciales, que TransUnion® haya creado, desarrollado, preparado, conocido, utilizado, diseñado, modificado o mejorado en desarrollo de su actividad, son de propiedad exclusiva de TransUnion®.

  • Parágrafo Primero: Las Partes reconocen que por medio de los T&C y sus anexos, TransUnion® no está realizando disposición alguna sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que le corresponden a TransUnion®, las empresas de TransUnion® internacional o los terceros aliados de TransUnion® para los diferentes productos y servicios.
  • Parágrafo Segundo: El incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula y en la Cláusula de Confidencialidad y reserva de la información, así como la comercialización, duplicación de la información a que dichas cláusulas se refieren, en beneficio propio o de terceros o el uso de software o aplicativos propios sobre información de TransUnion®, dará derecho a TransUnion® a exigir, a título de indemnización anticipada de perjuicios y por este solo hecho, el equivalente a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sin necesidad de requerimiento ni de constitución en mora, derechos a los que renuncia La Entidad, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, para lo cual los T&C debidamente aceptados tienen el carácter de título ejecutivo, sin que esto impida que TransUnion® pueda posteriormente exigir el reconocimiento de los demás perjuicios que hubiere sufrido y que no alcanzaren a estar cubiertos con la suma mencionada, así como interponer todas las demás acciones judiciales o extrajudiciales que pueda adelantar para la salvaguarda de sus derechos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle a La Entidad por la violación o el desconocimiento de las disposiciones legales relativas al derecho de Hábeas Data y las contenidas en la regulación sobre delitos informáticos.

Cláusula Décima Octava

Eventos o incidentes de seguridad de la información: En caso de pérdida, acceso o divulgación no autorizada, o cualquier tipo de violación a los códigos de seguridad, por la cual se ponga en riesgo información o datos contenidos en TransUnion®, La Entidad deberá notificar por escrito, de forma inmediata, la ocurrencia del evento y/o incidente de seguridad de la información a TransUnion®. Dicha notificación no podrá exceder las veinticuatro (24) horas desde la ocurrencia o conocimiento por parte de La Entidad del evento y/o incidente.

La Entidad deberá investigar el evento y/o incidente de seguridad, y suministrará a TransUnion® información detallada sobre los hechos ocurridos, así mismo, deberá cooperar con TransUnion® en la investigación, con lo cual se obliga a:

1.Proporcionar a TransUnion®, en caso de ser necesario el acceso a las instalaciones, procedimientos y prácticas de seguridad, documentos, infraestructura, software y personal involucrado en la investigación, con el fin de verificar las condiciones en que se dio lugar al evento y/o incidente de seguridad y su impacto.

2. Implementar las acciones preventivas y correctivas establecidas por TransUnion®, que sean necesarias para mitigar cualquier riesgo por el cual se comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información, o que pueda alterar el debido funcionamiento en la prestación de los servicios contratados.

TransUnion® se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier momento el acceso de La Entidad a todo o parte de los servicios contratados, si La Entidad no cumple con las obligaciones establecidas en la presente cláusula, o si sospecha razonablemente que La Entidad está experimentando o ha experimentado un evento y/o incidente de seguridad que ponga en riesgo la información o datos contenida en TransUnion®.

  • Parágrafo Único: Lo establecido en la presente cláusula no reemplaza o exime a La Entidad del cumplimiento de otras notificaciones, deberes y/o medidas que deba tomar según lo establecido en la Ley.

Cláusula Décima Novena

Cesión: La aceptación de los presentes T&C no podrá ser cedida por ninguna de Las Partes sin autorización previa y escrita de La Otra Parte.

Cláusula Vigésima

No Representación: Ninguna de Las Partes tendrá autoridad para crear o asumir en nombre de la otra ninguna obligación, expresa o tácita, o actuar o dar a entender que actúa como su apoderado o representante legal para cualquier finalidad. Cualquiera de Las Partes que lleve a cabo a nombre de la otra, cualquier compromiso, obligación, contrato, representación, transacción, acto u omisión sin autorización, será responsable ante terceros y frente a la otra parte por los daños imputables por este incumplimiento. 

Cláusula Vigésima Primera

Cláusula Compromisoria:  Los T&C se regirán por las leyes de la República de Colombia. Las Partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia relativa a estos T&C, su ejecución o liquidación que no haya sido solucionada directamente por las partes en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación que una parte envíe a la otra, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el cual se sujetará a su respectivo reglamento, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía, caso en el cual será asignado (1) un árbitro. Los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  2. El Tribunal decidirá en derecho.
  3. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  4. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  5. Los costos de honorarios del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
  • Parágrafo único: Las partes acuerdan expresamente que la presente cláusula no aplicará a las facturas generadas durante el desarrollo de los T&C, para las cuales se exigirá su pago mediante la justicia ordinaria.

Cláusula Vigésima Segunda

Validez de los T&C: Si cualquier parte, término o disposición de estos T&C es considerada ilegal, inexistente, inválida, ineficaz, nula, anulable o inejecutable, o entra en conflicto con alguna Ley o norma aplicable a estos T&C, la validez de las partes o disposiciones restantes no se verá afectada por ese hecho y conservarán todas sus fuerzas y efecto, a menos que las partes, términos o disposiciones afectadas sean de tal naturaleza, que se entienda que Las Partes no habrían celebrado estos T&C sin incluirlos. En todo caso, si la ilegalidad, invalidez, ineficacia, nulidad o anulabilidad afecta a las cláusulas esenciales de los T&C, y si de acuerdo con las consideraciones de Las Partes en cuanto a la causa de los T&C, se entiende razonablemente que ellas hubieran elegido un tipo contractual diferente, cuyos elementos esenciales se reúnan en este documento, estos T&C se regirá para todos los efectos por el nuevo tipo contractual

Cláusula Vigésima Tercera

Ausencia de renuncia implícita: El retardo u omisión por parte de TransUnion® en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por el incumplimiento de La Entidad de alguna de las obligaciones que ha contraído, no podrá interpretarse como renuncia de TransUnion® a ejercitarlas, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron. 

Cláusula Vigésima Cuarta

Prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo: Las Partes manifiestan que a la firma de los presentes T&C:

1.     Los recursos utilizados para la ejecución de los presentes T&C, al igual que sus ingresos, provienen únicamente de actividades lícitas y que los mismos no serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas;

2. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están incluidos en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales tales como la lista “SDN” de la “OFAC” y las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, entre otras referentes a este tema;

3. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y/o sus delitos fuente; 

4. Se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones sean utilizadas para la realización de cualquier actividad ilícita, especialmente el lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o cualquiera de sus delitos fuente.

  • Parágrafo Único: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente los T&C sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.

Cláusula Vigésima Quinta

Anticorrupción y Transparencia: Las Partes manifiestan que a la firma de los presentes T&C:

1. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por actuaciones relacionadas con corrupción tales como las definidas en la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anti-Corrupción), la ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno), la “Ley FCPA” y el  “Anti-Bribery Act”, entre otras normas, y de la misma forma se comprometen a actuar en observancia de su cumplimiento.

2. Las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores están sujetos al cumplimiento de normas, políticas y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar, tomar controles y sancionar aquellas conductas asociadas al soborno y la corrupción.

3. No existen situaciones de conflicto de interés entre Las Partes, entendido esto como aquellas circunstancias personales, familiares, de amistad o de cualquier otro tipo, que puedan afectar la objetividad profesional en la ejecución de los presentes T&C.

4. Las Partes cumplen con todas las leyes aplicables en materia de prevención de la corrupción en todas las áreas geográficas en las que opera; rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el cohecho y el tráfico de influencias o similares, tanto en el sector público como en el privado, y ha implementado y mantendrá vigentes durante la vigencia de estos T&C, políticas, controles y/o procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones establecidas por los diferentes ordenamientos jurídicos en materia de prevención de la corrupción.

Así mismo, Las Partes se obligan a:

1. Informar de manera inmediata a la otra Parte cualquier cambio en las declaraciones efectuadas en la presente cláusula, así como las medidas que adoptarán para mitigar las consecuencias de estos cambios.

2. Comunicar la obligación de cumplir estas disposiciones a sus filiales, sucursales, personas asociadas, agentes, subcontratistas o cualquier tercero que esté bajo su control o influencia, para el cumplimiento de las obligaciones objeto de estos T&C.

3. Colaborar en las auditorías al cumplimiento de lo previsto en esta cláusula que adelante la otra Parte cooperando en el suministro de la información requerida por la otra Parte.

4. Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés sobrevinientes en que puedan verse involucradas Las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores, de forma que no antepongan sus propios intereses a la mejor ejecución de los presentes T&C.

5.  Poner en conocimiento de la otra Parte cualquier situación de conflicto de interés presentada durante la ejecución de los presentes T&C.

6. Impartir formación a sus empleados designados al desarrollo de las actividades propias de estos T&C, con una periodicidad mínima anual, en los siguientes temas: Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Anti-Corrupción, Protección de datos, Políticas de Seguridad de la Información y conservación documental (Física y Digital). La formación proporcionada a sus empleados debe ser, en todo momento, la adecuada para la prestación del Servicio, garantizando la idoneidad, experticia y calidad permanente a lo largo de la ejecución de los presentes T&C y enviará los soportes necesarios para acreditar esta condición a requerimiento de la Entidad.

  • Parágrafo Único: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente los T&C sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.

Cláusula Vigésima Sexta

Acuerdo integral y documentos de los T&C: Los T&C, junto con los anexos y documentos que se relacionan a continuación, constituyen el acuerdo integral entre Las Partes en relación con el objeto del mismo, e invalida cualquier otro acuerdo, entendimiento, correspondencia, contrato o documento previo a la firma de este documento que se haya sostenido o suscrito entre Las Partes en relación con el mismo objeto:

1. Certificado de existencia y representación legal de La Entidad con fecha de expedición menor de 30 días a la fecha de la aceptación de los T&C.

2. El “Anexo de Tarifas” u “Oferta Económica”, así como aquellos que se puedan generar durante la vigencia de los T&C o sus prórrogas, en los cuales se indiquen las tarifas para nuevos productos o servicios.

3. Las Ofertas Comerciales presentadas por TransUnion® a La Entidad.

4. Manual Técnico de Reporte.

5.  Formato de Firmas Autorizadas.

6.  Formato de solicitud de Vinculación y Actualización de Clientes.

7.   Formato de Conocimiento de Clientes.

8.  Disposiciones para Servicios de Digital Onboarding.

9.  Disposiciones para Servicios de AQM Versión GO.

10. Disposiciones para uso de Información de Calificaciones.

11.  Disposiciones para acceso al producto PEC Precision - Inclusión Crediticia De La Economía Popular.

12.  Los demás documentos que se produzcan durante la vigencia de los T&C o sus prórrogas, tales como, los acuerdos futuros a los cuales lleguen Las Partes respecto a condiciones específicas o tarifas por concepto de los servicios y productos adicionales que requiera La Entidad.

  • Parágrafo Único: Por medio de los T&C TransUnion® no acepta términos o condiciones que se encuentren incluidos en órdenes de compra u otros documentos adicionales remitidos por La Entidad que no hayan sido debidamente suscritos por TransUnion®. Las Partes acuerdan que tales términos o condiciones no tendrán fuerza ni efecto.

Cláusula Vigésima Séptima

Domicilio y comunicaciones: Para todos los efectos legales y contractuales, el domicilio de Las Partes y su dirección para el envío de las comunicaciones que en desarrollo de los T&C deban ser remitidas por una parte a la otra, será:

1. TransUnion®, Calle 100 No. 7A – 81, Piso 8, Edificio Universa de la ciudad de Bogotá.

2. La Entidad, a la dirección de correo electrónico registrada por esta en el “Formato de solicitud de Vinculación y actualización de clientes”.

  • Parágrafo Único: En caso de presentarse modificaciones o cambios en las direcciones anteriormente registradas, la parte a la que corresponda tiene el deber de comunicar a la otra parte los cambios referidos al momento de su entrada en vigencia.

Cláusula Vigésima Octava

Gastos e impuestos: Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, del orden Nacional, Departamental o Municipal, que se cause por razones de la celebración, desarrollo, otorgamiento y legalización de estos T&C, estará a cargo de la parte que la Ley, Ordenanza u Acuerdo indique.

Cláusula Vigésima Novena

Firma Electrónica: Los documentos relacionados con la aceptación de los presentes T&C así como todos aquellos suscritos durante la relación comercial establecida entre TransUnion® y La Entidad, podrán ser firmados a través de medios electrónicos de comunicaciones por Internet por medio de cualquier tipo de firma electrónica, reproduciendo su forma y contenido exacto para su firma. Las Partes reconocen la validez y autenticidad de su propia firma electrónica según la misma sea generada, almacenada y/o reproducida mediante la utilización de la plataforma digital elegida por Las Partes

Disposiciones para Servicios de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate)

Para que La Entidad pueda acceder y consumir el servicio de Digital Onboarding (Soluciones TruValidate) que TransUnion® ofrece dentro de su portafolio y que corre en plataformas tecnológicas como DecisionEdge, las cuales contemplan el procesamiento de la información desde data centers que TransUnion® tiene contratados con terceros aliados ubicados fuera del territorio colombiano, especialmente en Canadá y Estados Unidos, deberá cumplir con las siguientes Disposiciones (en adelante “Disposiciones DO”)

A. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio de Digital Onboarding le permite a La Entidad contar una serie de funcionalidades tecnológicas que buscan reducir el riesgo de fraude y proteger la identidad digital de sus consumidores. Este portafolio de soluciones del servicio de Digital Onboarding puede ser embebido en los flujos de vinculación de clientes de La Entidad a partir de la integración de diversos módulos que La Entidad configura de acuerdo a las necesidades de su negocio. Las descripciones de los componentes del servicio de Digital Onboarding ofrecidos a La Entidad, así como las tarifas asociadas a estos y las especificaciones de funcionamiento y continuidad, se encuentran en las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por TransUnion® y aceptadas por La Entidad la cuales hacen parte del presente Acuerdo.

TransUnion® únicamente sugiere unos parámetros mínimos que deberían ser tenidos en cuenta para la toma de decisiones más acertadas en relación con el tipo de negocio de La Entidad, por lo que no asume responsabilidad sobre la deficiencia que pudiera llegar a presentar el proceso que La Entidad defina relacionado con el servicio de Digital Onboarding. Los resultados entregados por los distintos componentes serán eliminados con una posterioridad de 60 días calendario, La Entidad asume la responsabilidad de almacenar la información procesada y conservarla por el tiempo que corresponda de acuerdo a las actividades que desarrolla.     

  • Parágrafo Primero: Si La Entidad tiene interés en obtener de parte de TransUnion® acceso y uso a las soluciones de Validación de Ingreso a través del servicio de Digital Onboarding, deberá suscribir previamente el Acuerdo de Servicios correspondiente, teniendo en cuenta las características particulares de estas soluciones.
  • Parágrafo Segundo: En el evento en que entre los componentes del servicio de Digital Onboarding adquiridos por La Entidad se incluya el relacionado con firma electrónica, es de conocimiento de La Entidad que sobre el documento firmado electrónicamente se aplicará un proceso de encriptación y estampado cronológico para garantizar la integridad del mismo.  Agotado el proceso de firmado electrónico sobre los documentos, serán enviados a La Entidad mediante Web Service. TransUnion® únicamente almacenará una copia de los documentos electrónicos firmados en la solución por un año a modo de back up para La Entidad. En caso de existir modificaciones frente a lo mencionado en este parágrafo, estas se establecerán en las Ofertas presentadas por TransUnion® aceptadas por La Entidad.

Los documentos firmados electrónicamente por medio del componente de firma electrónica ofrecido por TransUnion®, tendrán plena validez jurídica y probatoria, de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, normas que reconocen legalmente la equivalencia funcional de la firma electrónica a la firma manuscrita, declarando que tendrá la misma validez y efectos jurídicos que aquella, siempre que a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó el mensaje de datos, por lo cual, será responsabilidad de La Entidad definir la parametrización de los módulos de autenticación correspondientes de forma tal que sea confiable en atención a los requerimientos de su negocio.

B. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS VINCULADAS

Teniendo en cuenta que el procesamiento de la información necesaria para los servicios de Digital Onboarding se realiza en plataformas tecnológicas que contemplan el procesamiento de la información desde data centers que TransUnion® tiene contratados con terceros aliados ubicados fuera del territorio colombiano, especialmente en Canadá y Estados Unidos, La Entidad suministrará a TransUnion® o a los terceros contratados por TransUnion® para hacer parte del flujo de procesamiento de la información, los datos personales de los titulares razonablemente necesarios para la finalidad exclusiva de obtener como respuesta el resultado conforme a la descripción de los componentes contratados de Digital Onboarding por La Entidad. En todo caso, la destinataria del resultado obtenido será exclusivamente La Entidad.

TransUnion® procesará, directamente o a través de los terceros que contrate para ello, los datos de titulares que sean suministrados por La Entidad para el servicio de Digital Onboarding, con el fin de llevar a cabo los flujos para la evaluación de clientes respecto de su riesgo de fraude y/o crediticio, y en general para cumplir los pasos previstos para el servicio contratado. Así mismo, TransUnion® utilizará los resultados obtenidos a través del servicio de Digital Onboarding, para elaborar informes estadísticos que puedan evidenciar el desempeño de la herramienta y para efectos de la facturación del consumo realizado por La Entidad. El procesamiento abarca el proceso completo de la recepción de la información, evaluación y entrega de los resultados a La Entidad.

C. OBLIGACIONES ESPECIALES DE TRANSUNION

TransUnion® tendrá las siguientes obligaciones especiales en relación con la transmisión de datos a la que habrá lugar

1. Utilizar los datos personales única y exclusivamente para los fines del presente Acuerdo y guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la ejecución del mismo. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a personas no autorizadas.

2. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados, dependientes, o contratistas, las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

3. Dar cumplimiento a las Políticas de Tratamiento de Datos Personales de La Entidad que sean dadas a conocer por ésta.

4. Dar cumplimiento a las disposiciones aplicables previstas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Salvaguardar la seguridad de los datos personales que le sean suministrados, para lo cual TransUnion® ha dado a conocer las medidas que adopta sobre el particular a La Entidad.

6. Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de la información que le sea suministrada para la ejecución de las soluciones contratadas. Esta obligación no es aplicable en relación con los datos reportados por LA ENTIDAD en cumplimiento de los T&C vigentes con TransUnion® y en los términos de la Ley 1266 de 2008.

En todo caso LA ENTIDAD brindará la colaboración suficiente y necesaria para que TransUnion® pueda cumplir con las obligaciones previstas en el presente documento.

D. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

La viabilidad del consumo de los componentes de Digital Onboarding por parte de La Entidad, está sujeta a la obtención de la autorización previa, expresa, informada, inequívoca y suficiente que otorguen los titulares a La Entidad para que pueda consultar, validar y tratar su información de acuerdo con los flujos de negocio definidos para la generación de los resultados establecidos y en cumplimiento del régimen legal aplicable. La Entidad deberá conservar la autorización de tal manera que en cualquier momento pueda acreditarse su existencia frente a eventuales requerimientos. 

Para el caso de módulos como Verificación de Documentos y Reconocimiento Facial, en el evento de ser contratados, La Entidad deberá obtener la autorización expresa por parte del titular para tratar datos sensibles, en este caso sus datos biométricos, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y del artículo 2.2.2.25.2.3 del Decreto 1074 de 2015, así como las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Teniendo en cuenta que el procesamiento de la información se realizará desde data centers que se encuentran fuera del territorio nacional, el consentimiento del titular deberá tener el alcance suficiente para que autorice la transmisión internacional de datos personales.

Respecto a la consulta de información relacionada con el historial crediticio de los titulares que se realice a través de los componentes del servicio de Digital Onboarding, esta únicamente podrá perseguir las finalidades descritas en la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En los eventos en que La Entidad en calidad de Usuaria de la Información, pretenda consultar información y no pueda acreditar que la consulta tiene como finalidad una de las específicamente descritas en la norma, deberá certificar que cuenta con la autorización respectiva del titular para acceder a esta.

E. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA ENTIDAD

Además de las obligaciones contempladas en los T&C, La Entidad deberá:

I. Dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones que se deriven del presente Acuerdo de Servicios, de las normas constitucionales y legales aplicables, en especial, las que regulan el derecho de hábeas data y el de información.

II. Obtener y conservar evidencia de la obtención de la Autorización referida en el literal D del presente Acuerdo bajo los términos establecidos en la normatividad aplicable. TransUnion® podrá en cualquier momento solicitar a La Entidad que suministre copia de dicha autorización en el término que considere necesario para atender requerimientos internos de la Compañía o de las autoridades competentes.

III. Procesar la información para los propósitos de los T&C y del presente Acuerdo de Servicios, asegurándose de tomar todas las medidas técnica y organizacionalmente apropiadas para prevenir el acceso y/o procesamiento no autorizado de los datos personales o sin el lleno de requisitos legales, así como su daño, pérdida o destrucción.

El incumplimiento de estas obligaciones hará a La Entidad responsable de cualquier daño o perjuicio debidamente probado que pueda causar por su culpa grave o por dolo a los propietarios de los datos respectivos o a TransUnion®.

F. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

F. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TransUnion® se reserva el derecho de suspender o terminar el acceso de La Entidad a algunos o todos los componentes del servicio de Digital Onboarding contratados sin necesidad de previo aviso, en el evento en que TransUnion® de buena fe y a su entera discreción advierta que La Entidad está usando tal solución para fines contrarios a los autorizados por el titular y/o sin contar con las debidas autorizaciones de los titulares para el tratamiento y consulta de los datos personales correspondientes. 

G. VALIDEZ DEL ACUERDO DE SERVICIOS

Las presentes Disposiciones DO y sus anexos hacen parte integral de los T&C respectivos y permanecerán en todo momento con pleno efecto durante la vigencia de este. En caso de conflicto entre los términos de los T&C y las presentes Disposiciones DO, en relación con la prestación del servicio de Digital Onboarding, prevalecerán estas últimas. 

Disposiciones para Uso de información de Calificaciones

TransUnion® y La Entidad han decidido acordar el alcance del uso de la información de calificaciones que La Entidad consulta y/o podría consultar a través de los servicios de TransUnion® que se construyen a partir de las calificaciones, de conformidad con las siguientes Disposiciones (en adelante “Disposiciones para Calificaciones”): 

A. CONSIDERACIONES:

Como consecuencia del cambio normativo introducido por la Ley 2157 de 2021 adicionando el parágrafo 3 al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, y en particular, de la directriz de la Superintendencia Financiera a todas sus vigiladas, según la cual, las calificaciones deberán ser actualizadas de manera simultánea con el retiro del dato negativo ante los Operadores de Información, de manera independiente al deber que tienen las mismas Entidades de utilizar dicha información para su sistema de seguimiento y control del riesgo de crédito que debe atender a fines puramente prudenciales, las calificaciones que construyen y reportan las Entidades financieras de manera trimestral, no cumplirían con la actualización mensual que exige la Ley de habeas data para efectos de ser información que se incluya en el historial de crédito de los titulares y que pueda ser utilizada como insumo para el análisis de riesgo de crédito en la colocación.

Con el ánimo de seguir apoyando a las entidades en el cumplimiento de las obligaciones que les compete y reconociendo el valor y la importancia de mantener el reporte de la información asociada a las calificaciones por parte de las Entidades, TransUnion® ajustó sus productos con el fin de eliminar la referencia a las calificaciones en procesos que soportan la originación y mantenerla únicamente en aquellos procesos que apoyan a las Entidades en el cumplimiento de sus obligaciones normativas de alineación de cartera y de definición de provisiones. 

B. ACUERDO:

TransUnion® continuará recibiendo el reporte de calificaciones que le envíen las Entidades que la generan y lo destinará exclusivamente a su utilización en los procesos que por naturaleza apoyan a las Entidades en el cumplimiento de sus necesidades de alineación de cartera y provisiones, tales como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos. En consecuencia, TransUnion® garantizará que la información de calificaciones no se refleje, ni se utilice para productos que soportan la originación.

La Entidad podrá consultar productos como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos, únicamente con el propósito de servirse de su resultado para cumplir con el mantenimiento del sistema de seguimiento y control del riesgo de crédito que deba atender a fines puramente prudenciales, de alineación de cartera y provisiones. Por lo cual, La Entidad garantizará que la información consultada a través de productos como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos no será utilizada para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, excluyendo expresamente la posibilidad de utilizar esta información como elemento de análisis en la toma de decisiones de originación.

TransUnion® se reserva la facultad de suspender la consulta de productos como Alinea, Calificación de Cartera y PEC Saldos a La Entidad, previo aviso en tal sentido, cuando por cualquier medio advierta que La Entidad está incumpliendo las Disposiciones para Calificaciones, sin que ello implique una responsabilidad de auditoría a cargo de TransUnion®, así como tampoco, que el eventual ejercicio de dicha facultad constituya un incumplimiento de las obligaciones de TransUnion® conforme a los T&C vigentes entre las Partes.

Disposiciones para acceso al producto PEC Precisión - Inclusión Crediticia de la Economía Popular

Para que La Entidad pueda acceder y consumir los servicios de la plataforma PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular ofrecida por TransUnion® y recibir el reporte de la información originada en la relación de crédito que sostenga La Entidad con los titulares por los créditos otorgados en el marco del programa, deberá cumplir con las siguientes Disposiciones (en adelante “Disposiciones PEC Precisión”): 

A. DECLARACIONES:

En el marco del Programa de Inclusión Crediticia de la Economía Popular del Gobierno Nacional, TransUnion® en su calidad de Operador de Información ha desarrollado el producto PEC Precisión - Inclusión Crediticia de la Economía Popular de acuerdo con los lineamientos establecidos por Banca de las Oportunidades, cuya funcionalidad consiste en analizar la elegibilidad de los titulares al programa según los criterios establecidos.

La vinculación a TransUnion®, la consulta al PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular y/o el reporte de los créditos originados en el marco de este Programa, no constituye una certificación o autorización de TransUnion® para hacer parte del Programa. La Entidad tendrá la obligación de consultar los requisitos y validar su participación dentro del programa con Banca de las Oportunidades. TransUnion® prestará el servicio de consulta al PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular y recibirá el reporte de los créditos originados en el marco de este programa, en su calidad de Operador de Información, según los términos de la Ley 1266 de 2008.  

B. PEC Precisión - inclusión Crediticia de la Economía Popular:

A través de las consultas que realice La Entidad a este servicio, ingresando tipo y No. de identidad, TransUnion® realizará la validación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por Banca de las Oportunidades para que el titular pueda ser objeto del beneficio del programa. Para el efecto, se validará que el titular no haya tenido reportes de créditos en la base de datos de TransUnion® durante los últimos 4 años, así mismo, se validará que el titular pertenezca a uno de los grupos de clasificación del Sisbén IV según información del Departamento Nacional de Planeación (DNP).  

C. Tipos de respuestas:

La respuesta que se generará a la consulta del PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular podrá ser una de las siguientes:

  • Elegible, si el titular cumple con todos los criterios.
  • No Elegible, si el titular no cumple, aunque sea con uno de los criterios. 

D. Información DNP

La clasificación del Sisbén IV es pública y su acceso es gratuito disponible para consulta en la página web www.sisben.gov.co. La disposición de la información pública del Sisbén a entidades como TransUnion®, se realiza a través de convenios interadministrativos garantizando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

E. Exclusión de Responsabilidad:

TransUnion® valida la elegibilidad de los titulares dentro del programa, sin que ello implique un proceso de decisionamiento para el otorgamiento del crédito, así como tampoco que con la respuesta del proceso se garantice que el titular no está adelantando un proceso de crédito similar en otra entidad.

F. Reporte

Como parte de uno de los lineamientos del gobierno para el programa, La Entidad estará obligada a reportar a TransUnion®, todos los créditos que origine en el marco del programa bajo la línea de crédito que haya indicado Banca de las Oportunidades, independientemente del Operador de Información al que haya realizado la consulta de elegibilidad del titular.

En su calidad de Fuente de información, conforme con la Ley 1266 de 2008, La Entidad deberá cumplir con todas las obligaciones que le correspondan, especialmente contar con la autorización del titular para realizar el reporte y certificar semestralmente a TransUnion® que cuenta con todas las autorizaciones de los titulares reportados, así como también, la de actualizar por lo menos mensualmente toda la información de comportamiento de los titulares respecto a las obligaciones reportadas.

G. Validez del Acuerdo de Servicios

Salvo disposición expresa en contrario, los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo de Servicios permanecerán en todo momento con plena vigencia y efecto. En caso de conflicto entre los T&C y las Disposiciones PEC Precision, en relación con la prestación del servicio PEC Precision – Inclusión Crediticia de la Economía Popular, prevalecerá estos últimos. Las Disposiciones PEC Precision solamente podrá ser adicionado o modificado por medio de escrito debidamente suscrito por Las Partes.

H. Vigencia del Acuerdo de Servicios

Las Disposiciones PEC Precision estarán vigentes por el término de vigencia de los T&C.

I. Valor del Servicio

Por el consumo del PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular LA ENTIDAD pagará a TransUnion® lo establecido en la respectiva propuesta comercial vigente y/o Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario (cuando aplique), previamente aceptada por La Entidad.

J. Integración al contrato de Vinculación

Las Disposiciones PEC Precision y las propuestas comerciales y/o Carta de aceptación de Términos y Condiciones - Anexo Tarifario (cuando aplique) relacionadas con la solución PEC Precisión – Inclusión Crediticia de la Economía Popular aceptadas por La Entidad son anexos de los T&C y hacen parte integral de los mismos.